REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000353
PARTE ACTORA: CARLOS CARRILLO, titular de la cédula de identidad No: 8.660.529
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 96.462.
DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
Sentencia Interlocutoria.


Vista la demanda presentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, quien actuando como apoderado Judicial del demandante ciudadano: CARLOS CARRILLO y que con tal carácter demanda a la empresa AGRICOLA A y B, C.A., Este Juzgador, antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser un poder laboral, en el mismo no se especifica o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado del accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier sujeto. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, contra AGRICOLA, A y B, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. La scria.