REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000354
PARTE ACTORA: LAZARO BANGUERO, titular de la cédula de identidad No: E-83.096.024.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 96.462.
DEMANDADAS: AGRO VALCE, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 21/08/2006, bajo el Nº. 61, tomo 199-A, representado por su Presidente William Valois Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº. 81.781.938
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Sentencia Interlocutoria.


Vista la demanda presentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, quien actuando como apoderado Judicial del demandante ciudadano: LAZARO BANGUERO y que con tal carácter demanda a la empresa AGRO VALCE, C.A. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser un poder laboral, en el mismo no se establece o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado judicial del Accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, contra AGRO VALCE, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m. La scria.