REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000355
PARTE ACTORA: DAMIAN ANTONIO RODRIGUEZ TARIFE; MARIA MERCEDES ALVAREZ y JOHAN FAVIAN VARGAS ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad No: 10.136.469, 11.540.968, 19.284.173, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.067.620, 13.328.560, 5.369.745 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 56.364, 77.874, 86.730, en su orden.
DEMANDADAS: OLIVIA DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº. 1.118.449.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria.


Vista la demanda presentada por la abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, quien actuando como co-apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos: DAMIAN ANTONIO RODRIGUEZ TARIFE; MARIA MERCEDES ALVAREZ y JOHAN FAVIAN VARGAS ALVAREZ y que con tal carácter demanda a la ciudadana: OLIVIA DE CORDERO. Este Juzgador, antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado a la co-Apoderada Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser un poder laboral, en el mismo no se especifica o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual la co-apoderada de los accionantes no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier sujeto. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m. La scria.