REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002115
PARTE ACTORA: CARLA SONSIREE ABDELNOUR RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO INTEGRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.825, apoderado judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos (2) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado judicial de la accionada
El Secretario
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