REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001618
PARTE ACTORA: HELY JESUS BENITEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BRAVO, NURY GARCÍA y GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIET VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas NURY GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.666, apoderada judicial del ciudadano HELY JESUS BENITEZ RIVAS, parte actora, debidamente acreditad en autos, por una parte, y por la parte demandada PREVENCION 357 C. A., comparece la abogada LILIET VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.289, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 27.000,00), pago que se ofrece cancelar en un solo pago, en cheque a nombre del Trabajador en fecha viernes 05 de junio de 2009, dicho pago se realizará por ante la URDD de este Circuito Judicial, en la fecha antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes







El Secretario