REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006002
PARTE ACTORA: LUÍS EDUARDO JAIMES NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI y KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PROMOTORA 102-73, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS KARIN y CARLOS BAHACHILLE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 04 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUÍS EDUARDO JAIMES NIÑO, parte actora, y su apoderada judicial ciudadana KAREN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.854, acreditada en autos, por una parte y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO PROMOTORA 102-73, C.A., comparecen los ciudadanos CARLOS KARIN y CARLOS BAHACHILLE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nos. 25.009 y 111.037 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa accionada, acreditados en autos; En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), pago que se ofrece cancelar en cuatro partes, a saber: Una primera parte, en este mismo acto por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00), en cheque del Banco del Caribe, N° 67013302 a nombre del trabajador; Los restantes tres (3) pagos se realizaran en las siguientes fechas: 19/05/2009; 04/06/2009 y el 19/06/2009, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00), cada uno, en cheque a nombre del trabajador, dichos pago se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos los pagos aquí acordados. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes









El Secretario