REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 07 de mayo de 2009
 
199º y 150º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006064
 
PARTE ACTORA: JONATHAN HARRIS MARQUEZ VIVAS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES
 
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARJORIE KORINA REYES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, apoderada judicial de la parte actora, acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., el abogado LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, IPSA N° 137.191, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 26 de enero de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la representación judicial de la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 1.600,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que será pagado el día 29 de mayo de 2009, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto está pendiente el pago del monto acordado, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la prueba del pago. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Se acuerdan la copias certificadas solicitadas por las partes, en virtud de lo cual se insta a las partes consignar los fotostatos correspondientes.-   
 
 
El Juez 
 
 
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Raibeth Parra
 
 
 
 
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