REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2008-005810


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 08 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano ARGENIS RIVERO, portador de la cédula de identidad No. V-6.336.718, parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial la abogada MARTHA LAURA MARTINEZ, e inscrita bajo el No.68.968, según consta de poder que riela en copia simple por una parte, y por la otra parte la ciudadana LEONOR RIVAS DE LAREZ, portador de la cédula de identidad No. V- 4.029.211 , quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.68.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos, medio de prueba de el último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito transaccional. Finalmente visto que en fecha: 11 de mayo de 2009, se ordeno la apertura (08) cuadernos de recaudos, los cuales contendrían las pruebas promovidas por las partes, resulta conveniente dejar sin efecto la apertura de los mismos. Cúmplase con lo ordenado.


El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA