||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°

Asunto Principal: Nº AP21-S-2006-002557


Visto la diligencia de fecha 07.09.2009, suscrita por el abogado Luís Ernesto Da Silva Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27.04-2009, por este Juzgado respecto a: 1) Si los Salarios Caídos se siguen causando hasta la reincorporación de la demandante, o si los mismo son generados hasta la fecha de la Sentencia dictada por el Tribunal, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Con relación a los salarios caídos, en la aclaratoria del fallo de fecha 05-06-2008 dictado por el Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue solicitada igualmente por el apoderado de la parte actora antes identificado, se estableció de manera clara y precisa lo que a continuación se indica “ se condena al pago de los salarios caídos desde la notificación de la de la demandada hasta la efectiva reincorporación , y de autos se evidencia que la demandada fue notificada en fecha 09 de enero del año 2007…” en tal sentido los salarios caídos se siguen generando hasta la efectiva reincorporación actualizando el referido monto condenado de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 43.499,64), por concepto de Salarios Caídos en la oportunidad que corresponda.

En virtud de lo antes indicado queda aclarada la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril del año 2009.

La Juez
Mónica Quintero
La Secretaria

Gloria Medina