REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2009
Asunto: AP21-L-2008-6408
En el día hábil de hoy, 20 de mayo del año 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Yidiva Perry parte actora asistida en este acto por la abogada Gladis Perry inscrita en el IPSA bajo el numero 30.092 y por la demandada, Israel David inscrito en el IPSA bajo el número 28.496, dándose así inicio a la audiencia,., han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
PRIMERO: Ambas partes reconocen y manifiestan que LA TRABAJADORA, hoy accionante, ha estado laborando al servicio de EL PATRONO desde el día 01 de agosto del 1.997 hasta el día hoy 20 de mayo del 2.009, fecha ésta a partir de la cual las partes deciden de mutuo y común acuerdo dar por terminada la relación laboral existente entre ellas, todo conforme a lo permitido por el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Ambas partes están entendidas de que LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que existió hasta el día de hoy entre ellas, tiene derecho al pago de prestaciones sociales con base a una antigüedad de once (11) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días y que conforme al cálculo que de común acuerdo han elaborado resulta lo siguiente: 1) antigüedad, 695 días por el salario correspondiente a cada período; 2) vacaciones vencidas y no disfrutadas de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y las fraccionadas correspondientes al último período de dicha relación laboral, 246 días por Bs. 26,64 de salario diario, 3) bono vacacional vencido y no cancelado de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y el fraccionado correspondiente al último período de dicha relación laboral, 98 días por Bs. 26,64 de salario diario; y 4) utilidades no canceladas de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y las fraccionadas correspondientes al último año de servicio, 158,75 días por el salario correspondiente a cada período, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bsf. 18.028,48. TERCERO: Las partes expresamente hacen constar, que en aún cuando la presente demanda incoada por la accionante trata solo del cobro de salarios pendiente de pago por parte de su patrono, las mismas han convenido conforme a lo establecido en el PRIMER punto, dar por terminada la relación laboral existente hasta ahora entre ellas con fundamento en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, valga decir, POR VOLUNTAD COMUN DE LAS PARTES, razón por la cual además de los salarios reclamados en el escrito libelar (cuyo monto una vez revisados por las partes fueron ajustados a la cantidad de Bsf. 11.885,96) y de los conceptos detallados en el SEGUNDO punto generados por la antigüedad de la trabajadora, la cantidad total que resulta a favor de la misma asciende a Bsf. 52.388,85. CUARTO: A los fines de dilucidar el conflicto así surgido entre las partes según lo aquí expresado y de dar por terminado mediante una fórmula transaccional el presente juicio, EL PATRONO ofrece a la parte actora la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 48.000,oo), monto éste que comprende y satisface en su totalidad todos y cada uno de los conceptos aquí señalados y que serán cancelados por EL PATRONO mediante tres (3) cuotas iguales y consecutivas de Bsf. 16.000,oo cada una, pagaderas con intervalos de un (1) mes entre una y otra, siendo cancelada la primera de ellas de la siguiente manera:
1. 01 de junio del 2.009,
2. 17 de julio del 2.009
3. 17 de Agosto del 2.009
Las cuotas antes indicadas serán canceladas por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo mediante diligencias de las partes.
QUINTA: En virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, que es aceptado por la parte actora Yidiva PERRY GUEVARA en todos sus términos, esta se compromete y obliga a desocupar y entregar a EL PATRONO, en la fecha correspondiente al último pago aquí acordado, el inmueble que hasta ahora viene ella ocupando como Conserjería, no obstante a loa aquí establecido si la parte actora decide adelantar la entrega del inmueble en cuestión, el pago o pagos a ella adeudados para ese momento le serán igualmente adelantados y cancelados en la fecha de dicha entrega y finalmente por cuanto las partes han dado por terminada la relación laboral que se inició y finalizó en las fechas indicadas en este documento, LA TRABAJADORA hace constar expresamente que acepta el monto a ella ofrecido por EL PATRONO y de no tener nada más que reclamar a éste por los conceptos señalados en este escrito ni por ningún otro derivado de la relación laboral vigente hasta hoy y por cuya razón ambas partes solicitan LA HOMOLOGACION de la presente transacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Yidiva Perry y la Administradora Ávila Norte a parte demandada; en tal sentido, este Tribunal hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, e igualmente dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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