REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-0006192
Hoy, 06 de mayo de 2009 siendo las 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Gerardo Ortiz Montañéz parte actora y el ciudadano Mario García en su carácter de Gerente de la demandada y los abogados Primo Rooselvet inscrito en el IPSA bajo los números 85.096, en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, José Valera inscrito en el IPSA bajo el número 58.328. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A y el ciudadano Gerardo Ortiz Montañéz han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Primero: el ciudadano Gerardo Ortiz Montañéz ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A por el objeto contenida en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente de la causa llevada por este Tribunal.
Segundo: Por su parte, Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A rechaza y Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A contradice en todo su contexto las pretensiones a que se contrae el libelo de demanda y en tal sentido rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tantos los hechos narrados en dicho libelo como el derecho en que pretenden fundamentarse.
Tercero: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder el Sr. Gerardo Ortiz Montañéz la cantidad de Bs. F: 16.343,82.
Las partes y la Juez que presencia este acto, dejan expresa constancia que Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A se compromete al pago antes señalado, el cual se realizara en cuatro pagos de la siguiente manera:
1. Primero: 08 de mayo del año 2009, por la cantidad de Bs. F 4085, 95 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
2. Segundo: 28 de mayo del año 2009, por la cantidad de Bs. F 4085, 95 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
3. Tercero: 17 de junio del año 2009 , por la cantidad de Bs. F 4085, 95 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
4. Cuarto: 07 de julio del año 2009 , por la cantidad de Bs. F 4085, 95 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
Cuarto: El Sr. Gerardo Ortiz Montañéz conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Quinto: El Sr. Gerardo Ortiz Montañéz declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a la Sr. Gerardo Ortiz Montañéz y Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A Salvo las acciones que se generen por incumplimiento de los pagos aquí acordados.
Sexto: El Sr. Gerardo Ortiz Montañéz y Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A, declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. Así mismo, visto el ofrecimiento de pago que en este acto hace la representación de la parte demandada, acepto el mismo en las condiciones indicadas, quedando expresamente entendido que, de incumplirse cualquier pago en las fechas arriba señaladas, las restantes sumas adeudadas quedarán de plazo vencido y se procederá a solicitar al Tribunal, la ejecución forzosa de las cantidades adeudadas y se solicitará que sea decretada medida de embargo ejecutivo con sus correspondientes costas de ejecución que estimamos en un treinta por ciento (30%) sobre el monto adeudado, sin necesidad de notificar a la demandada, porque ambas partes estamos a derecho.
Séptimo: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Gerardo Ortiz Montañéz y el Tasca Restaurante a Nosa Casa, C.A y la parte demandada,; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos efectuados y en los cuales se compromete la demandada en la presente acta. Se le hace entrega a la partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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