REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002137
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ CASIMIRO ARAUJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.628.240.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nieves Hernández Olivet y Euclides Matilde Rodríguez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 13.394 y 56.451; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB). Institución de Educación Superior sin fines de lucro, autorizada por el Estado Venezolano por Decreto N° 42 del 19 de Octubre de 1953, en Gaceta Oficial N° 24.269 de la misma fecha, constituida inicialmente bajo el nombre de Universidad Católica, según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de mayo de 1956, bajo el número 39, tomo 16 del protocolo primero, con modificación de nombre autorizada por el Ministerio de Educación en oficio N° 2141 del 7 de julio de 1954, protocolizada en la misma oficina, antes citada, el 8 de junio de 1966, bajo el número 42, tomo 7 del protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Picón Lobo y Damelys Coromoto Liendo Angulo, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el número 34.698 y 124.236; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2008, la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 23.620,77 contra la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB). En fecha 29 de Abril de 2008, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y en fecha 2 de mayo de 2008 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 30 de septiembre de 2008 ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 3 de octubre de 2008, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 6 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 9 de octubre de 2008, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 13 de octubre de 2008, se fijó la audiencia de juicio para el día 13 de noviembre de 2008 a las 10:00a.m, fecha en la cual la parte actora solicitó la reprogramación en virtud de que no constaban la totalidad de las resultas de las pruebas de informes, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de enero de 2009 a las 11:00a.m. En fecha 28 de enero de 2009, la Juez titular de este despacho, ordenó la notificación de las partes, a los fines de la reanudación del juicio, en virtud de su reincorporación del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 11 de marzo de 2009, notificadas las partes, se fijó la audiencia de juicio para el día 11 de mayo de 2009 a las 10:00a.m, a la cual comparecieron ambas partes y una vez concluida la evacuación de las pruebas, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación resultando positiva, en virtud de que las partes celebraron un acuerdo cuyos parámetros quedaron establecidos en el acta que a tal efecto se levantó.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Vista el acta levantada en fecha 11 de mayo de 2009, contentiva del acuerdo celebrada por las partes, en su parte pertinente se transcribe:
"No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar libres de constreñimiento alguno, como en efecto celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO (UCAB) ofrece a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00) con la finalidad de terminar este litigio pendiente y precaver uno eventual y que comprende los conceptos accionados en el presente expediente y en el expediente Nº AP21-L-2008-4546, correspondientes a indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, corrección monetaria e intereses de mora. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: la cantidad de Bs.F 15.000,00 el día martes 19 de mayo de 2009 y la cantidad de Bs.F 7.000,00 el día jueves 29 de mayo de 2009, a nombre del actor, dejando constancia de ello en el presente expediente. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en este juicio antes mencionado y en ningún otro, todo ello de conformidad con los conceptos laborales accionados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda y ningún otro, y que con el recibo de la cantidad antes mencionadas que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno y facultada para transigir, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo” (Cursivas de este Tribunal de Juicio).
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley; considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vista la transacción celebrada este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada y en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada, a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ CASIMIRO ARAUJO GARCÍA contra la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 18 de Mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-002137