REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003452

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LAWRENCE MARTÍN HERNÁNDEZ y FABIAN RAMÍREZ ARAMBARRI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 14.746.777 y 15.615.013; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jesús Enrique Gómez y Larihely Eljuri, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 26.992 y 48.826; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CITIBANK N.A., Sucursal Venezuela, instituto bancario, domiciliado en Caracas, conforme a asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el número 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 21, tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976 y cuya última modificación a su documentos constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, quedando anotada bajo el número 64, tomo 246-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Estaban Palacios, José Manuel Ortega Pérez, Arturo Banegas Masía, Gilberto Jorge Rodríguez, Adolfo Ledo Nass, Valentina Zambrano Llovera, Daniela Jaraba Castillo, Ramón Burgos Irazabal, Jaime Heli Pirela León y Gabriela Longo abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 1.317, 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 79.803, 93.649, 117.988, 98.762, 107.157 y 130.518; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 2 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora interpuso la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por cobro de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 239.000,00 contra la empresa CITIBANK N.A. En fecha 18 de julio de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y en fecha 23 de julio de 2008 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 20 de enero de 2009 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 26 de enero de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 27 de enero de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 04 de febrero de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de marzo de 2009 a las 11:00a.m, fecha en la cual se fijó nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 5 de mayo de 2009 a las 10:00a.m, por solicitud de las partes en virtud de las pruebas de informes pendientes. En fecha 5 de mayo de 2009, tuvo lugar la celebración de la audiencia, a la misma comparecieron ambas partes, y luego de la exposición de las partes y la evacuación de las pruebas, la Juez de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la posibilidad de una conciliación, resultando positiva, producto de lo cual, las partes acordaron la suspensión del dispositivo oral del fallo por un lapso de 5 días hábiles, a los fines de consignar escrito de transacción. En fecha 12 de mayo de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción y copias fotostáticas de cheques de gerencia, a nombre de cada uno de los accionantes, por la cantidad de Bs.F. 23.000,00 y Bs.F. 18.000,00, respectivamente.-

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Consta de transacción presentada, lo que en su parte pertinente se transcribe:

“…LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en el artículo 1146 y siguientes del Código Civil declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier índole, … LOS ACTORES declaran que aceptan que los montos aquí estipulados compensen y finiquiten cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, FEPAC, Fondo de Ahorro, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere…, Las cantidades … serán pagadas … mediante cheques de gerencia librado en contra del banco… No. 01233250 y 01233251 respectivamente, girado contra la cuenta No 0190-0001-09-9083010007 por la cantidad de …Bs.F. 23.000,00 y …Bs.F. 18.000,00 … de fecha 08 de mayo de 2009, los cuales LOS ACTORES declaran recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción… LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuando haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursivas y resaltado de este Tribunal de Juicio)

Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Siendo que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vista la transacción celebrada producto de la conciliación promovida por este Juzgado, este Tribunal le imparte su homologación en los términos acordados por las partes con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada producto de la conciliación promovida por este Juzgado, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada, con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos LAWRENCE MARTÍN HERNÁNDEZ y FABIAN RAMÍREZ ARAMBARRI contra CITIBANK N.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 18 de Mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO
CARLOS MORENO

MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-003452