ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-001887
PARTE ACTORA: ÁLVARO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.023.882
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.371
PARTE DEMANDADA: GARAJE Y TALLERES FRIDELBA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL SADIASEPT RUIZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.729
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano ÁLVARO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.023.882, representado en este acto por su apoderada judicial MARIANA REVELES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.371, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la demandada GARAJE Y TALLERES FRIDELBA C.A, representado en este acto por su apoderado judicial SAMUEL SADIASEPT RUIZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que se acredita en autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar: En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una conciliación o transacción laboral.

PRIMERO: En fecha 14 de abril de 2009 “EL TRABAJADOR” incoó demanda por motivo de pago de prestaciones sociales, y ha solicitado el pago de la antigüedad y las utilidades derivados de la prestación de sus servicios personales a “LA EMPRESA” desde el 10 de septiembre del 2003 hasta el 07 de noviembre de 2008, fecha en la cual se dio por finalizada la relación laboral por renuncia de “EL TRABAJADOR”, al cargo de Pintor Automotriz. El último salario invocado por “EL TRABAJADOR” en su demanda es de Bs. 1500,00 mensual; y se demanda a “LA EMPRESA” por Bs. 16.830,125.

SEGUNDO: Admitida la demanda, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 13 de mayo del presente año, en cuya oportunidad las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas, iniciándose la discusión del tema controvertido y se acordó, entre las partes, con la anuencia del Tribunal, la prolongación de la referida audiencia preliminar para el día 15 de mayo de 2008 a las 08:30a.m.

TERCERO: “LA EMPRESA” en este acto, vista la reclamación de “EL TRABAJADOR” niega y rechaza enfáticamente que a “EL TRABAJADOR” le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 16.830,125, por concepto de antigüedad y utilidades por cuanto “EL TRABAJADOR” devengo salarios mensuales menores a los señalados en el escrito libelar y además recibió la cantidad de Bs.4.900,00 en adelantos de antigüedad de la manera siguiente: a) Bs. 200,00 en diciembre del 2003. b) Bs. 600,00 en diciembre del 2004. c) Bs.800,00 en diciembre del 2005. d) Bs 200,00 en enero del 2006. e) Bs 1000,00 en diciembre del 2006. f) Bs. 300,00 en enero del 2007 y g) Bs 1800,00 en diciembre del 2007.

CUARTO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertida: a) El monto de la liquidación solicitado por “EL TRABAJADOR” y b) La forma de calcular los beneficios reclamados; “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta, y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), los cuales serán entregados en un solo pago a “EL TRABAJADOR”, en este acto.

QUINTO: Esta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” paga a EL TRABAJADOR remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL TRABAJADOR con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, cestatickets, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad legal; antigüedad adicional, diferencia de antigüedad, intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL TRABAJADOR” hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL TRABAJADOR” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” un total y absoluto finiquito.

SEXTO: “EL TRABAJADOR” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la demanda incoada contra “LA EMPRESA”, y de esta manera, “EL TRABAJADOR” la declara libre de apremio, ante este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;

SÉPTIMO: “EL TRABAJADOR”, recibe como único pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, mediante Cheques Nros. 47424647 y 15424648 del Banco Mercantil, por los montos de Bs 6.200,00 y Bs. 3.800,00, respectivamente, los cuales declara recibir a su cabal y entera satisfacción.

OCTAVO: Ambas partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La presente transacción se llevo a cabo en virtud a la mediación y conciliación que han tenido las partes por sugerencia e intervención del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de terminar el presente litigio y la importancia que ha señalado del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía, tiempo, recursos, mediante la eliminación de un proceso prolongado.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada; en tal sentido, este Tribunal DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y seguidamente ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES