REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000573
PARTE ACTORA: LUCIA JOSEFINA FERSACA ADAMES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SOFÍA CARPIO FARIAS
PARTE DEMANDADA: AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUCIA FERSACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.935.403, parte demandante en este proceso y su apoderada judicial ISABEL SOFÍA CARPIO FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3735, y por otra parte, ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes LUCIA JOSEFINA FERSACA ADAMES, asistida en este acto por la abogada ISABEL SOFÍA CARPIO FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3735, y por otra parte, AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente ante la oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 1952, bajo el No: 610, Tomo: 3-B, prorrogada su duración según consta de asiento de Registro Mercantil de fecha 16 de septiembre de 2002, bajo el número 74, tomo 65-A Cto, representada en este acto por su apoderada judicial ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.026, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto en los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una transacción laboral.
PRIMERA: LA TRABAJADORA señala que comenzó a prestar sus servicios personales y directos para LA EMPRESA desde el tres (03) de julio de 2000 hasta el dieciocho (18) de mayo de 2007, fecha en la cual se vio forzada a presentar su renuncia justificada por medio de un Tribunal, por lo que considera le corresponde la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Durante su tiempo de servicio, esto es de seis (6) años, diez (10) meses y quince (15) días, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Jefe de Personal y encargada de la Proveeduría de las Compras y de la Supervisión del Mantenimiento, devengando un salario mensual al culminar la relación de trabajo de Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.944,79). De igual forma, señala que durante el tiempo que duró la relación no se le canceló los conceptos que le corresponden derivados de la Ley de Alimentación.
SEGUNDA: LA EMPRESA señala que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 1 de noviembre de 2003, ya que si bien es cierto que prestó sus servicios en el año 2000 para la empresa LA TRABAJADORA renunció en el mes de junio de 2002 interrumpiéndose por un periodo de más de tres (3) meses la relación laboral. Por su parte, LA EMPRESA coincide con LA TRABAJADORA en el cargo que esta declara haber ocupado, es decir, Jefe de Personal y encargada de la Proveeduría de las Compras y de la Supervisión del Mantenimiento, sin embargo, señala que el último salario es de Quinientos Doce Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 512,23). De igual forma, LA EMPRESA niega que a LA TRABAJADORA le correspondan las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la trabajadora presentó su renuncia de manera voluntaria.
TERCERA: Ahora bien, LA EMPRESA y LA TRABAJADORA con el fin de establecer reciprocas concesiones sin que en ningún caso impliquen renuncia de los derechos que a cada una de ella le corresponden, y con el fin de dar por terminado el presente litigio y/o reclamo pendiente, así como de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. Asimismo, LA TRABAJADORA expresamente declara que, a la fecha de firma de la presente Transacción no ha cedido a terceros los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto mediante cheque de gerencia No. 10001957 contra el Banco Bolívar, de fecha 18 de mayo de 2009, a la orden de Lucia J. Fersaca Adames por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) la cual se deja expresa constancia es consignado y entregado a la trabajadora en este acto, asimismo se deja copia del cheque en las actas que conforman el presente expediente. La cantidad que se entrega a la trabajadora comprende:


INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Código: Apellidos y Nombres Cédula Ident. No. : Sueldo normal
Lucia Fersaca 2.935.403
Depart. Cargo Desempeñado Motivo: Sueldo Integral: Alic. Bono Vac Alic. Utilidades.:
Proveeduría Jefe de Departamento - - -
Fecha de Ingreso: Fecha de egreso: Antigüedad Días: Meses: Años:
15 10 6

PRESTACIONES SOCIALES (ART. 108 L.O.T.)
ASIGNACION DE CONCEPTOS Cálculos Cantidad Total Bs.

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. e Intereses Sobre Prestaciones Sociales al 31/12/02 425,00 9.014,77
Diferencia de Prestaciones Art. 108, Parágrafo 1° L.O.T. 10,00 205,40
Días adicionales art. 108 por años servicios 12,00 147,89
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 125,37

Sub Total Bs. 447,00 9.493,43
OTROS BENEFICIOS LABORALES
ASIGNACION DE CONCEPTOS Salario Cantidad Total Bs.
Vacaciones año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 17.077,50 105,00 1.793,14
Bono vacacional años 2001 al 2006 17.077,50 57,00 973,42
Utilidades fraccionadas año 2000 17.077,50 25,00 426,94
Utilidades años 2002, 2003, 2004 17.077,50 180,00 3.073,95
Vacaciones Fraccionadas Año 2007 17.077,50 17,50 298,86
Bono vacacional Fraccionado año 2007 17.077,50 10,83 185,01
Utilidades Fraccionados año 2007 17.077,50 20,00 341,55
Cesta Ticket 3.528,00
Sub Total Bs. 415,33 10.620,8
INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Art. 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO -
ASIGNACION DE CONCEPTOS Salario CANTIDAD TOTAL Bs.
Indemnización Despido 20.540,44 150,00 3.081,07
-
Indemnización Preaviso 20.540,44 40,00 821,62
Sub Total Bs. 190,00 -
SUB-TOTAL ASIGNACIONES 24.016,9
DEDUCCIONES CONCEPTOS CALCULOS TOTAL
Deducción Prestaciones Adelantadas Según Art. 108 L.O.T: -

Deducción Cuota INCES Utilidades 0,50 17,08

SUB-TOTAL DEDUCCIONES 17,08



TOTAL GENERAL A PAGAR 23.999,9

A su vez, LA TRABAJADORA acepta y conviene en que la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA, por ese o por ningún otro concepto.
QUINTA: En virtud del acuerdo ambas partes asumen cada una de ellas los gastos de sus abogados, asimismo, declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SEXTA: En virtud de esta Transacción LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
SÉPTIMA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT a los fines de su homologación.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada; en tal sentido, este Tribunal DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y seguidamente ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se deja constancia de que las pruebas se le entregaron a las partes en el presente acto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES