REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000236
PARTE ACTORA: DIONEL EMILL GAMBOA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ. FERRARA
PARTE DEMANDADA: GÉNICA GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GERARDO FRANCISCO HENRÍQUEZ CARABAÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo la 1:30 pm día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 25.422 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DIONEL EMILL GAMBOA RIVAS, y por otra parte, RODOLFO JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GÉNICA GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes han decidido de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y a la relaciòn laboral que los unió en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 25 de agosto de 2005 hasta el 14 de enero de 2009, cuando fue despedido injustificadamente, y que para ese momento se desempeñaba como PILOTO, devengando un salario de Bs. 4.000,00 mensuales, razón por la cual intentó el presente procedimiento de reenganche y cobro de salarios caídos.
SEGUNDA: Ambas partes, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones adeudadas a “EL TRABAJADOR” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y han acordado en dar por terminadas cualquier diferencia en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “EL TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de su relación laboral. En este sentido, “EL TRABAJADOR”, reclama la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.964,43), por los conceptos que se especifican a continuación:
Concepto Dias Monto
Preaviso 60,00 8.000,00
INDEMNIZACION 125 90,00 13.300,20
Antigüedad 108 200,00 29.440,74
Antigüedad 108 Parag 1º 4,00 591,12
Vac. Fraccionadas 2,50 333,33
Bono Vac. Fraccionado 1,50 200,00
Util fraccionadas 5,00 666,67
Intereses sobre prest. 7.432,37
Salarios caídos 8.000,00
TOTAL PRESTACIONES 67.964,43
Por su parte “LA EMPRESA”, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “EL TRABAJADOR” y el último salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “EL TRABAJADOR”, en base a lo siguiente: 1) la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 01 de diciembre de 2006; y 2) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “EL TRABAJADOR”, multiplicado por el número de días que reclama. En este sentido señala que el monto de la liquidación de los conceptos laborales adeudados a “EL TRABAJADOR” son los siguientes:
Concepto Días Monto
Preaviso 60,00 8.000,00
INDEMNIZACION 125 60,00 8.866,80
Antigüedad 108 120,00 17.677,78
Antigüedad 108 Parag 1º 2,00 295,56
Vac. Fraccionadas 2,50 333,33
Bono Vac. Fraccionado 1,50 200,00
Util fraccionadas 5,00 666,67
Intereses sobre prest. 4.019,91
Salarios caídos 6.266,67
TOTAL PRESTACIONES 46.326,72
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “EL TRABAJADOR” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “EL TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), los cuales “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, de la siguiente manera:
1. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 25.000,00), el dia 10 de junio de 2009.
2. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 25.000,00), el dia 10 de julio de 2009.
Estos pagos serán presentados ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial.
CUARTA: Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1.990; la establecida en la promulgada el 19 de Junio de 1.997; la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía previstos en la Ley del Trabajo que estuvo vigente hasta el 27 de Noviembre de 1.990; la Compensación de Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso de vehículo, suministro de producto gratis y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma.
SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologa.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ. FERRARA y GÉNICA GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el pago efectuado. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Respecto a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda y ordena expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANABELLA FERNANDES
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