REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000247


En el día hábil de hoy MARTES 26 DE MAYO DE 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.644.281 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON JUXIAN, C.A. (BAR RESTAURANT GRAN YEN). anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO, debidamente representado por la abogada MARIANA REVELES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.371. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.475, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000.,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Horas extraordinarias nocturnas no canceladas correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque Nº 29832874 de la Cuenta Nº 0105-0032-02-1032321326, girado contra el Banco Mercantil en fecha 25 de mayo de 2009, a nombre de Gregori Pacheco. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO
PARTE ACTORA



MARIANA REVELES SOLORZANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO