REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2009
Año 199° y 150°
Asunto Nº: AP21-L-2009-001215
Visto el Escrito Transaccional de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por la parte actora, ciudadano CESAR DOMINGO PÉREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.695, debidamente representado por la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.871, por una parte y por la otra la abogada SOGNIA LAZZAR DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.778, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES), mediante el cual se cancela a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.F. 21.076,37), mediante Cheque Nº 13000150 de la Cuenta Nº 0163-0903-69-9033000462, correspondiente a la Fundación Televisora Venezolana Soc., girado contra el Banco del Tesoro a nombre de la parte actora CESAR DOMINGO PÉREZ SEQUERA, en fecha 12 de mayo de 2009, por los concepto que se especifican a continuación: vacaciones y bono vacacional vencido, año 2008-2009, Prestación por antigüedad e Intereses sobre la prestación por antigüedad, sueldo desde el 01-03-2009 al 04-03-2009, prima de profesionalización desde el 01-03-2009 al 04-03-2009, prima de responsabilidad desde el 01-03-2009 al 04-03-2009, La Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 05-03-2009 al 30-06-2009, menos las deducciones allí establecidas, por concepto de abono de prestaciones sociales, descuento de anticipo de prestaciones sociales y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Asimismo se deja constancia de que la bonificación de fin de año correspondiente al año 2009, la cual arroja un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.F. 2.439,58), será cancelada en la oportunidad que le sea acreditado al personal activo de la fundación, y que el ciudadano actor declara que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de la Fundación Televisora Venezolana Social, TEVES, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que lo involucren con la Fundación Televisora Venezolana Social, TEVES. Ahora bien, examinado el mismo a la luz de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos, por lo que le imparte la debida HOMOLOGACION, dejando constancia que una vez conste en autos la cancelación de la bonificación de fin de año, se dará por terminada la causa, ordenándose su cierre informático y su Remisión a la División de Archivo Judicial.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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