REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2009-000250
En el día de hoy, diecinueve(19) de Mayo del Dos Mil nueve (2009), siendo las10::00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 117.564, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY EDUARDO ANDRADES PIÑERO, titular de la cédula de identidad número 12.896.105 y por la otra la abogada MANCERA CAMELO JULLIS MAILETH, inscrita el IPSA bajo el N° 95.871 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En este estado de la causa la representación judicial de la parte demandada ofrece la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F 12.925,99) por concepto de prestaciones sociales, al ciudadano JHONNY EDUARDO ANDRADES PIÑERO , por concepto de antigüedad, intereses , vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: En fecha 01 de junio un primer pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F4.308,66), el día 15 e junio de 2009, por la cantidad de y un tercer y último pago el día 30 de junio de 2009, por la cantidad de Bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F4.308,66), todos los pagos se harán ante este Tribunal a las 10:00 a.m. y el trabajador acepta la propuesta realizada por la empresa estando conforme y no teniendo nada que reclamar por ningún concepto laboral que lo vinculo con la empresa. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y de por terminada la causa un vez que conste en auto el último pago. Así mismo solicitan la entrega de las pruebas consignadas en al audiencia preliminar. Este Tribunal homologa en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes y dará por terminada la causa un vez que conste en auto la totalidad del pago, y hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
HECTOR MUJICA
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