REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004081
Vista la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2009, la cual declara”Unico:”… SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.- Se condena en costa a la demandada apelante, de conformidad lo previsto en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha 28 de abril de 2009 , se emitió auto mediante el cual establece: “en cuanto a la impugnación del poder de la parte actora este tribunal insta a la parte demandada a que consigne en auto la facultad que tiene para actuar en la presente causa según los estatutos sociales de la empresa. En consecuencia este tribunal establece el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha para que consigne requerimiento solicitado. Una vez que conste en auto los recaudos solicitados este Tribuna fijará por auto separado el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.” ; en el entendido que el incumplimiento de lo ordenado supra, acarreará las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Este Tribunal examinadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa. Observa Primero: Consta en auto como folio cincuenta y uno (51) folio cincuenta y dos (52) de la pieza principal del expediente la acta de celebración de la audiencia preliminar de fecha 16 de octubre de 2009 en cuya acta la representación judicial de la parte actora alega “Objetamos el poder presentado por las partes demandada por cuento el mismo no fue otorgado por el administrador tal como reza en las cláusulas décima de los estatutos sociales ya que las personas que aparecen otorgando el poder no tienen acreditado en modo alguno el carácter de administradores, razón por la cual el poder es invalido e ineficaz la representación que se atribuye la parte demandada en juicio, es todo”. Segundo: Consta en auto como folio cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro(54), cincuenta y cinco (55) de la pieza principal del expediente copia fiel y exacta del poder original consignado por la parte demandada en el la celebración de la audiencia preliminar; cuyo original fue presentado a la vista de quien suscribe. Tercero: Consta en auto como folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la pieza principal del expediente escrito de promoción de pruebas. Cuarto: Consta en auto como folio Cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la pieza principal del expediente copia fotostática del documento correspondiente a los estatutos de la demandada, apreciándose un sello en la parte superior derecha (folio 58), cuya fecha es 07/12/1993.
En consecuencia, del análisis exhaustivo del instrumento cuestionado se observa que quienes otorgan el poder expresan en su texto lo siguiente: "procediendo en nuestro carácter de representantes de ARTEAGA SÁCHEZ Y ASOCIADOS, Sociedad Civil”, observándose de la nota de certificación del poder que el notario dejó constancia de que tuvo a la vista Los Estatutos Sociales de “ARTEAGA SÁCHEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de enero de 1994, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo I, así mismo deja constancia que los representantes están debidamente facultados por los Estatutos Sociales de la empresa de marras, según su artículo 10. Ahora bien, aun cuando la demandada no trajo a los autos los Estatutos Sociales de la empresa, por lo antes señalado esta Sentenciadora observa que en el presente caso y de las actas que conforman el expediente que efectivamente en el momento del acto del otorgamiento, dicho representante exhibió los documentos donde emanan sus representaciones, por lo que en virtud de ello reconoce la representación de los apoderados de la demandada, y por ende se declara DESECHADA LA IMPUGNACIÓN, y, VALIDO Y EFICAZ EL PODER OTORGADO. Así se decide.-
En consecuencia, a los fines de la prosecución de la presente causa se fija para el día lunes 25 de mayo de 2009, a las 09:00 a.m., la Audiencia Preliminar en la presente causa. No es menester la notificación de las partes del presente auto por cuanto las mismas están a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido, que la incomparecencia de una de las partes o de ambas, acarreará las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Así se decide.-
LA JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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