REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de 2009
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000414

DEMANDANTE: VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI, identificado con la cédula de Identidad Nro.11.737.408.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA FALCON BARALT, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.207.

DEMANDADA: VERIZON VENEZUELA, S.A., antes denominada MCI INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1991, bajo el N° 44, Tomo 8-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.081.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el ciudadano VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Ana Falcon Baralt, así como por el abogado Gilberto Jorge Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VERIZON VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas Primera y Segunda de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la demanda intentada por el ciudadano Vito Pacillo, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue cuantificada en el libelo de demanda por la cantidad de Bs.F. 259.289,32, las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo las partes mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento en el pago de BS.F.51.000,00, como arreglo total y definitivo a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en las cláusulas Novena y Décima del referido acuerdo. Se observa de la Cláusula Tercera que el pago de cantidad Bs.F. 51.000,00, se convino en ser realizado mediante dos pagos, el primero a través de cheque de gerencia N°74123534 del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente N°01050026552026123534, por la cantidad de Bs.f.8.000,00, que el actor declaró haber recibido al momento de la firma de la transacción y el saldo restante será realizado mediante transferencia bancaria en el exterior, dentro de los 7 días hábiles bancarios siguientes a la firma del acuerdo transaccional, por la suma de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00), los cuales equivalen a Bs.F.43.0000,00, según la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, de Bs.F. 2,15 céntimos por dólar.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece al actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.51.000,00, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada en los términos establecidos en el acuerdo transaccional.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se hace expreso señalamiento a las partes que deberán informar al Tribunal por sí o por medio de sus apoderados judiciales sobre el pago y recibo de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional en los términos acordados en su cláusula Décima Segunda, a los fines de que se pueda constatar que el actor haya recibido el pago en referencia, todo a los fines de ordenar el correspondiente archivo y cierre informático del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA