REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002696.
PARTE ACTORA: GABRIELA ISABEL SANCHEZ COLOMBANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.678.071.
APODERADOS DE LA ACTORA: OLENA ISABEL COLOMBANI MATUTE y JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.686 y 90.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUVEL LASER SKIN CENTER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 40,Tomo 149-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JANETH CAROLA COLINA PEÑA y GERALD RAYMOND BUENAVIDA Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.028 y 39.377, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el abogado JUAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GABRIELA ISABEL SANCHEZ COLOMBANI, titular de la cédula de identidad Nº 11.687.071, por una parte y por la otra el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.377, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa NUVEL LASER SKIN CENTER, C.A., parte demandada en el presente procedimientoa, a través del cual manifiestan que la empresa demandada paga a la actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 3.000,00), mediante cheque personalizado, librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 33585647, cuenta corriente Nº 01340015670151037119, de fecha 06/05/2009, y en el cual señalan haber dando cumplimiento a lo acordado en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, y en virtud de ello, solicitan la homologación del acuerdo transaccional, así como el cierre y archivo del expediente.

Al respecto, observa este Tribunal que el presente escrito no cumple con los requisitos de un acuerdo transaccional previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento General; sin embargo, el pago de las cantidades de dinero que el apoderado judicial de la parte actora admite le fueron pagadas a su representada por la parte demandada, corresponde al acuerdo amistoso celebrado entre las partes, el cual fue pactado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 06 de febrero de 2009, razón por la cual y al no ser contrario derecho lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tanto al pago realizado a favor de la parte actora, como a lo solicitado por ambas partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.283 del Código Civil.
En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA

ABOG. MIGDALIA MONTILLA.

SB/MM.