REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de mayo de 2009
Años 198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2008-4504

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 8.979.550.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX MIGUEL LUNA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.833.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS ARRIEROS, C.A., empresa mercantil creada según documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 845-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA K. MACHADO B. y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.435 y 110.273 respectivamente.-


MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 8.979.550, en contra de RESTAURANT LOS ARRIEROS, C.A., empresa mercantil creada según documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 845-A-Qto., según comprobante de recepción de asunto nuevo que cursa al folio 2 del expediente, siendo admitida la misma por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 5, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. En fecha 20 de enero de 2009 el Juzgado dio por concluida la Audiencia Preliminar según Acta que cursa al folio 15, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2009 (folio 44), este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas tanto por el actor como por la demandada en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Juicio. Asimismo, por auto de fecha 11 de febrero de 2009 que cursa al folio 49, fijó oportunidad para la celebración de la referida audiencia. Este Juzgador en vista de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral de juicio y de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la CONFESION DE LOS HECHOS planteados por la actora en todo aquello que no sea contrario a derecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 8.979.550 en contra de RESTAURANT LOS ARRIEROS, C.A., empresa mercantil creada según documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 845-A-Qto. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del trabajador y el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir a razón de Bs. F 5.485,80 mensuales, desde el momento de su despido hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del ilegal despido, debiendo serle reconocido si lo hubo cualquier aumento de salario bien sea por Contratación Colectiva o por Decreto Presidencial. Así se establece.

TERCERO: Se condena a la accionada al pago de las Costas por haber sido vencida en su totalidad.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º. -


Abog. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

Abog. JOSSY PEREZ
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2008-4504
Ldjc