REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2000-00171.
PARTE ACTORA: ALEXIS CHACIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 7.990.598
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLENE JASPE abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.099.

PARTE DEMANDADA: VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1986, bajo el No. 2, Tomo 20APro y , DHL FLETES AEREOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha de enero de 1980, bajo el No. 5, Tomo 14APro

APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL MELENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 111.339.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada el VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., Y DHL FLETES AEREOS, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado ANGEL MELENDEZ, y por el ciudadano, ALEXIS GARCIA en su condición de actor, representado por su apoderado judicial de este procedimiento, para este Juzgado decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado ANGEL MELENDEZ, el carácter de apoderado judicial de las demandadas, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Asimismo, se encuentran presente el actor quien actúa en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de mayo de 2009.

EL JUEZ


ABG GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. JOSY PERE.