JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO N°: AP21-R-2009-000466

PARTE ACTORA: EDDY SERRANO, IVAN ANUEL PACHECO, REGINA ROJAS, LUIS JARAMILLO y MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 2.643.237, 2.980.685, 5.390.558, 3.254.823 y 3.750.812, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FREDDLYN MORALES, RICARDO CAMPOS, JOSE ANGEL RUIZ, MARIA PINEDA y GLADYS SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.544, 108.483, 98.845, 44.497, 83.935 y 117.226, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMINIO BORJAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 1.844, y Otros.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009) dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la accionada y sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Eddy Serrano, Ivan Anuel Pacheco, Regina Rojas, Luis Jaramillo y María Ramos.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 20 de mayo de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009) dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la accionada y sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Eddy Serrano, Ivan Anuel Pacheco, Regina Rojas, Luis Jaramillo y María Ramos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009) dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la accionada y sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Eddy Serrano, Ivan Anuel Pacheco, Regina Rojas, Luis Jaramillo y María Ramos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA