Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de mayo de 2009
199° y 150°


PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.730.853.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALKER ARDILA, MIGUEL ARAUJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.122 y 68.733, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 114.001.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001048



En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho de los abogados Miguel Araujo y Walter Ardila, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; así como de la abogada Luz Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, con el cual se transaban todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; siendo que entre otros conceptos se están transando, los indicados en el libelo de la demandada, a saber: prestación de antigüedad, (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses sobre prestación de antigüedad (Ley vigente), intereses de mora, indemnización por despido injustificado, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la incidencia de éstos en los beneficios y el salario, vacaciones vencidas no pagadas o no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, bono de eficiencia y la incidencia de éste en los beneficios y el salario. Así mismo, las partes indicaron que con el precitado acuerdo se dan reciprocas concesiones, indicándole al Tribunal, la representación judicial de la demandada, que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00), pagaderos en este acto en un (1) cheque del Banco Banesco Nº de cuenta 0134-0389-91-3891064011, Cheque Nº 34096954, a favor del demandante William Fernández. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante confirió poder a los prenombrados apoderados judiciales y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. En razón de lo anterior, se deja sin efecto el acto de dictamen del dispositivo oral pautado para el día 28 de mayo de 2009, por auto de fecha 12 de mayo de 2009. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO;
Abg. SERGIO VIEIRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;


WG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001048