Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: FREDDY OMAR GONZÁLEZ VIVAS, OSWALDO JESÚS TORRES RESENDO, WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y FREDDY RAMIRO PALACIO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 12.226.058, 14.157.097, 14.551.551 y 14.889.843.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIA PÉREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.181.-

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA, CLINICA SANTA SOFÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 95, Tomo 246 Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR AELLOS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.648.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-000427



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso respecto al accionante Freddy Ramiro Palacio Campo en el juicio incoado por el ciudadano Freddy Omar González Vivas y Otros contra la Fuente De Soda, Clínica Santa Sofía, C.A.

Pues bien, vista la diligencia de fecha 24/04/2009, suscrita por la abogada Lucia Pérez, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, mediante la cual señala que “… por medio de la presente desisto de la Apelación interpuesta el día 06 de abril de 2009 en contra de la decisión dictada por el Juzgado 30 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día 30 de marzo de 2009 …”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia oral fijada para el día 14 de mayo de 2009 a las 10:00 a.m., mediante auto de fecha 28 de abril de 2009. Finalmente, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que continúe el procedimiento. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA OJEDA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;













WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000427