REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de mayo de 2009.
199º y 150º

PARTE ACTORA: ANA VELASQUEZ, FRANCISCO VALERIO ZAPATA, JOSÉ F. SANDOVAL, ARCANGEL RAMÓN RIERA, AMADOR RAFAEL RODRIGUEZ RONDON, JESUS ISRAEL GARCÍA, JUAN RAMÓN ESPINOZA, RAUL ANTONIO MORA MOLINA, ANA FELISA PEÑA BARRIENTOS, ANDRES GREGORIO PERDOMO DELGADO, PABLO JOSÉ PANDARES PIÑERO, AURA CECILIA QUINTERO GIL, NERIO JOSÉ RAMIREZ PETIT, ROSELBEL REY RAMIREZ, PEDRO VICENCIO SANZ RIVERO, LUISA BELTRANA TORRES DE ZAMBRANO, MARLENI COROMOTO ULACIO YAYES, LESVIA MARLENYS VILLEGAS ALVAREZ, CARLOS ALEXIS CARDOZO ARAQUE y TOMAS ANTONIO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.742.461, 527.625, 886.399, 1.434.255, 539.676, 536.773, 776.843, 6.089.487, 3.311.136, 7.294.669, 5.375.199, 3.494.774, 2.566.133, 1.375.708, 1.343.601, 5.754.076, 7.288.091, 3.923.812,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN BERMUDEZ RADA, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, OLIMPIA FERMÍN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, MARITZA YANEZ BOLIVAR, CARMEN PINO CASTRO, CRISTINA DE NOBREGA, JOSÉ ANTONIO MENDEZ, JOSÉ REINALDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 056, 1.654, 30.109, 103, 18.295, 35.443, 70.774, 10.697 y 96.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS- INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ARTILES, ALEJANDRO GOMEZ, EBERTHS JOSÉ CARABALLO, MARIA ELENA SOARES DE NOBREGA, JOSÉ LUCIANO VITOS, HERLEY JOSEFINA PAREDES, GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO, MONICA OVIEDO, WILLIAM ALBERTO ANGULO, HUGO ALFREDO FERRER, MARIA CLAUDIA OSÍO, NORYS AURISTEL BORGES, CARLOS ALBERTO BARRERO, NERIO DARIO BALZA, JOSÉ ORLANDO MONSALVE, GOLFREDO CONTRERAS, FREDDY USECHE, RAFAEL ALVAREZ ALMAO, JOSÉ DANIEL USECHE, ALONSO BARRIOS, JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, ELIZABETH CHAVEZ SALVATIERRA, FRANCESCO ZORDAN ZORDAN, ELDA TOLISANO, PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, DAVID ALEXANDER PAOLINI, FERNANDO RIOBUENO, CARLOS ANDRES FARIAS, ANGEL VITOS, JORGE HUERTA POLIDOR, JOSÉ VLADIMIR GONZALEZ NARVAEZ, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, FELMARY MÁRQUEZ, VIGGY MORENO, ALVARO JIMENEZ y ANGEL VALERA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 85.033, 105.518, 95.840, 52.172, 67.589, 89294, 90.706, 103.320, 74.466, 93.241, 96.459, 27.413, 79.966, 96.440, 69.778, 66.164, 115.891, 71.592, 90.472, 60.956, 49.621, 77.978, 52.677, 84.038, 80.276, 53.325, 114.441, 68.119, 42.864, 32.244, 116.666, 82.103, 89.956, 65.045, 66.698 y 69.803, respectivamente.

Motivo: Aclaratoria.

En fecha 7 de mayo de 2009, este Juzgado Superior, publicó sentencia definitiva en la que declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2008, por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2008; INADMISIBLE la demanda; no hay condenatoria en costas; y ordenó la notificación por oficio del Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2009, el abogado JOSE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria de la sentencia.

El dispositivo del fallo se dictó el 6 de mayo de 2009, la sentencia se dictó el 7 de mayo de 2009; el lapso para publicarla trascurrió así: mayo de 2009: 7, 8, 11, 12 y resta un día de despacho.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

La parte actora solicitó aclaratoria señalando, que por cuanto se ordenó la suspensión de la causa por 30 días a partir del día en que culmine el lapso de publicación del fallo, pide se aclare desde que oportunidad comienza a correr el lapso para el ejercicio de los recursos a que haya lugar de casación o de regulación de competencia, en virtud de que existe incertidumbre fundada sobre ese punto.

De una revisión del expediente se observa que en el particular cuarto del dispositivo se estableció expresamente:

“…Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente…”

La sentencia es clara cuando señala que se ordena la suspensión desde el día en que culmine el lapso de publicación del fallo, que es de 5 días hábiles siguientes a aquel en que se dicto el dispositivo; que esa suspensión es de 30 días continuos contados a partir de la certificación en autos de la notificación del Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es claro que vencido el lapso de suspensión comenzará a trascurrir el lapsos procesal correspondiente a fin de ejercer los recursos a que haya lugar, de manera que no observa el Tribunal que exista incertidumbre al respecto, pues contrariamente hay certeza de cómo se van a computar los lapsos en el caso de autos, en consecuencia, debe declararse sin lugar la aclaratoria. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada el 8 de mayo de 2009, por el abogado JOSE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 7 de mayo de 2009, en el juicio seguido por los ciudadanos ANA VELASQUEZ, FRANCISCO VALERIO ZAPATA, JOSÉ F. SANDOVAL, ARCANGEL RAMÓN RIERA, AMADOR RAFAEL RODRIGUEZ RONDON, JESUS ISRAEL GARCÍA, JUAN RAMÓN ESPINOZA, RAUL ANTONIO MORA MOLINA, ANA FELISA PEÑA BARRIENTOS, ANDRES GREGORIO PERDOMO DELGADO, PABLO JOSÉ PANDARES PIÑERO, AURA CECILIA QUINTERO GIL, NERIO JOSÉ RAMIREZ PETIT, ROSELBEL REY RAMIREZ, PEDRO VICENCIO SANZ RIVERO, LUISA BELTRANA TORRES DE ZAMBRANO, MARLENI COROMOTO ULACIO YAYES, LESVIA MARLENYS VILLEGAS ALVAREZ, CARLOS ALEXIS CARDOZO ARAQUE y TOMAS ANTONIO PULIDO contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS- INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo de 2009. AÑOS 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 8 de mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
HENRY CASTRO
SECRETARIO


AP21-R-2008-000528.
JCCA/HC