REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2009.
199° y 150°
RECURRENTE: RESTAURANT EL BARQUERO, C. A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de octubre de 1970, bajo el No. 88, Tomo 81-A; modificado el documento el 1 de febrero de 1999, bajo el No. 20, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JESUS EFRAIN MUÑOZ, OSCAR BERNAL SEGOVIA, ERIKA DIAZ y SERGIO NARANJO, Inpreabogado Nos. 9.023, 8.798, 51.175 y 70.904, respectivamente.
RECURRIDO: Auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recurso de hecho.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho, interpuesto el 20 de abril de 2009, por el abogado SERGIO NARANJO, en su carácter de apoderado judicial de RESTAURANT EL BARQUERO, C. A., contra el auto dictado el 15 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por ciudadano ULISES ANGULO BASTIDAS contra RESTAURANT EL BARQUERO, C. A.
El expediente fue distribuido el 21 de abril de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 23 de abril de 2009, se le dio entrada concediendo a la recurrente un lapso de 5 días hábiles para que consignara las copias certificadas correspondientes, los cuales trascurrieron así: abril de 2009: 24, 27, 28, 29 y 30; la recurrente consignó copias el 29 de abril de 2009; el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, el 4 de mayo de 2009, este Tribunal solicitó por oficio copia certificada del auto recurrido que no fue consignada y del poder de la recurrente, para lo cual concedió un lapso de 5 días hábiles que trascurrió así: mayo de 2009: 5, 6, 7, 8 y 11; dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho lapso, el 13 de mayo de 2009, el Tribunal fijó un lapso de 5 días hábiles siguientes para decidir.
Estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal pasa a hacerlo para lo cual observa:
En el presente caso, se observa que el auto recurrido fue publicado en fecha 15 de abril de 2009 y el recurso de hecho se interpuso en fecha 20 de abril de 2009, según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es decir, que según el calendario judicial común a todos los Juzgados Superiores del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hizo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del auto recurrido, conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lapso que transcurrió de la siguiente manera: abril de 2009: 16, 17 y 20.
La diligencia en la cual se recurre de hecho que cursa al folio 1, esta suscrita por el abogado SERGIO NARANJO, quien señaló:
“…Recurro de hecho contra el auto dictado en fecha 15 de Abril de los corrientes, en la presente causa…”
De la lectura de la señalada diligencia se evidencia que el abogado SERGIO NARANJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano ULISES ANGULO BASTIDAS contra RESTAURANT EL BARQUERO, C. A. no identifica en forma alguna el Juzgado que dictó la decisión recurrida, no señala en que fecha se interpuso la apelación, no fundamenta en forma alguna los motivos que tiene para la interposición del recurso, el recurso fue interpuesto en forma genérica, vaga e imprecisa, por lo que si bien el Juez del Trabajo debe asumir una actitud protagónica en el proceso en cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se evidencia en este caso al haber solicitado esta alzada de oficio las copias certificadas faltantes conforme a la sentencia No. 1096 del 8 de julio de 2008, expediente No. AA60-S-2007-01781 (Maurizio Foglia Manzillo contra Bayer, S. A. y Asociación Civil Bayer 90), en vista de no haberlas consignado completas el recurrente, no puede llegar al punto de suplir defensas y recursos, aunado a que de la copia certificada del auto del 15 de abril de 2009, consta que se oyó en un solo efecto la apelación de la parte demandada contra el auto del fecha 31 de marzo de 2009, que ordenó notificar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar el 22 de abril de 2009 a las 2:00 p.m., sin que la parte demandada haya sustentado en forma alguna el motivo del recurso y por que, de ser así, considera que debe oírse dicha apelación en ambos efectos, de manera que en virtud de la forma en que fue interpuesto el recurso de hecho, debe considerarse inadmisible. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, interpuesto el 20 de abril de 2009, por el abogado SERGIO NARANJO, en su carácter de apoderado judicial de RESTAURANT EL BARQUERO, C. A., contra el auto dictado el 15 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por ciudadano ULISES ANGULO BASTIDAS contra RESTAURANT EL BARQUERO, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009. AÑOS 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 19 de mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
HENRY CASTRO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-000495.
JCCA/HC.
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