REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la transacción presentada en fecha 15 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ANTONIO CICCOTTI BONAVITA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.130.149, Inpreabogado No. 23.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN DE LA COROMOTO CATARI ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.398.301, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder otorgado por el actor en fecha 8 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 52, Tomo 49, que cursa a los folios 7 y 8 primera pieza del expediente, por una parte y por la otra, OSCAR DIAZ, C. I. No. V-3.557.533, Inpreabogado No. 107.072, en su carácter de apoderado judicial de HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de julio de 1991, bajo el No. 43, Tomo 26-A-Sgdo., modificado según documento inscrito el 19 de junio de 2007, bajo el No. 76, Tomo 114-A-Sgdo., con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder otorgado por la demandada el 7 de mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 15, Tomo 76, que cursa a los folios 61 y 62 primera pieza del expediente, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo del expediente.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ HENRY CASTRO
SECRETARIO
JCCA/HC.
Asunto No. AP21-R-2009-000507.