REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por el abogado RONALD JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.249, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder otorgado el 10 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 69, Tomo 81, que cursa en copia certificada a los folios 16 al 22, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2009, contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2009, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en tal sentido no se celebró la Audiencia Oral y Pública, pautada para el 25 de mayo de 2009 a las 8:45 a.m., todo ello, en el juicio seguido por los ciudadanos FLOR CUELLAR y Otros contra CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A. No hay condenatoria en costas del recurso en virtud de que la demandada goza de privilegios. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la presente causa.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-000558
JCCA/HC.
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