REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00518
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARÍA ESTELA CARRASCAL PALLARES
DEMANDADO: EUCLIDES ALEXANDER RIOS RIOS

En fecha, (18) de mayol del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública Primera para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, MARÍA ESTELA CARRASCAL PALLARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.169.969, domiciliada en el sector Tomas Bauza, calle 2, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Segunda Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y EUCLIDES ALEXANDER RIOS RIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.391.985, domiciliado en el sector Unión, residencia Los Palomos, calle principal, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio del niño, ALEXANDER JOSÉ RIOS CARRASCAL, de (05) años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se obliga en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 400,00), que se entregarán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.- SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando éste se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el 100% las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica. CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% en la época escolar.- QUINTA: El padre se compromete aportar el 100% para ropa, calzado en época de navidad y fin de año. Adicionalmente aportará juguete para su hija.- SEXTA: Las partes convienen que el padre compartirá con su hijo un fin de semana intercalado al mes, para dar cumplimiento con el régimen de convivencia familiar.- SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la cláusula primera serán aumentadas en la misma proporción al aumento salarial del obligado.- El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensa Pública Segunda Suplente, lo cual deja constancia que hasta tanto no se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efectos entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (14) de mayo de 2.009, entre los ciudadanos, MARÍA ESTELA CARRASCAL PALLARES antes identificada, quien actúa en favor de su hijo, ALEXANDER JOSÉ RIOS CARRASCAL, de (05) años de edad, asistida en este acto por la abogada, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Segunda Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y en contra del ciudadano, EUCLIDES ALEXANDER RIOS RIOS, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARÍA ESTELA CARRASCAL PALLARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.169.969, domiciliada en el sector Tomas Bauza, calle 2, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y EUCLIDES ALEXANDER RIOS RIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.391.985, domiciliado en el sector Unión, residencia Los Palomos, calle principal, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio del niño, ALEXANDER JOSÉ RIOS CARRASCAL, de (05) años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Segunda Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 27 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández