REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 1 4 4 1 4 .
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTES: Demandante: YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN.
Demandado: GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.817.466; debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 34.147, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.721.620, del mismo domicilio.-

Narra la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge, nacieron tres (3) hijos de nombre, GIANNY YASELLYS, (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), de diecinueve (19), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-

En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal, admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-

En fecha 08 de diciembre de 2008, YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, antes identificada, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, CIRA OLIVARES Y LUIS NAVARRO ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.147 Y 34.602, respectivamente.-

En fecha 28 de abril de 2009, presente en la sala de este despacho la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, antes identificada, manifestó que desistía del presente procedimiento, y el ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, antes identificados, también presente, manifestó que estaba de acurdo con el referido desistimiento, posteriormente solicitaron se les devuelvan los originales de las actas consignadas.”

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.817.466; y GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 7.721.620, quienes manifestaron que desistían del presente procedimiento, y solicitaron se le devuelvan los originales de las actas consignadas. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
• ORDENA SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 12 de enero de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• ORDENA DEVOLVER, los originales de los documentos consignados solicitados.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°.04.
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 06; y se oficio bajo el N° 09-1557.-
MBR/ajrg
Exp. N° 14414