REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.381.
JURISDICCION: MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: FRANCISCO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.779, de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado SERVANDO J. VARGAS, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su condición de mandatario por procuración
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS MERSHA C.A., sociedad de comercio domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente legalizada el día 21-02-2008, por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 47, Tomo 2-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
VISTOS: CON INFORMES.
Recibida en fecha 11-08-2009, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Marilyn Morales Frías, en su condición de Presidenta de la empresa Festejos Mersha C.A., asistida por la Abogada Carmen Alicia La Placa Marín, contra la sentencia definitiva de fecha 22-07-2009, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara parcialmente con lugar la acción por cobro de bolívares vía intimatoria, incoada contra la referida sociedad de comercio, por el Abogado Servando Vargas, en su condición de endosatario por procuración del ciudadano Francisco López Romero.
El 14-08-2009, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.381; y en la misma fecha, la ciudadana Marilyn Morales Frías, representante de la parte demandada, asistida por el Abogado Ricardo Gómez Salazar, consigna escrito de Informes.
El 26-10-2009, vencido el lapso para observaciones a los informes de la parte demandada sin que la parte actora hiciere uso de ese derecho, se fija un lapso se sesenta (60) días siguientes a esa fecha para dictar sentencia.
Conforme a la diligencia estampada en fecha 02-11-2009, comparecen por este Tribunal Superior, la ciudadana Marilyn Morales Frías, en su condición de Presidenta y accionista de la empresa demandada Agencia de Festejos Mersha C.A., asistida por el Abogado Ramsés Gómez Salazar, y el Abogado Servando Vargas Acosta, en su condición de mandatario por procuración del demandante, ciudadano Francisco López Romero, donde manifiestan que para dar por terminado el presente juicio, la parte intimada desiste formalmente de la apelación propuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en fecha 22-07-2009, y en este acto, ofrece cancelarle a la parte actora la suma de Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 123.566,oo) por concepto de capital adeudado mas los intereses demandados en el proceso que procede a cancelar en efectivo y en moneda de curso legal, y por tanto, que la parte actora asuma los gastos por concepto de honorarios y costas de los profesionales encargados de ejercer su defensa. Seguidamente, conforme lo expuesto por la parte demandada, la parte actora, declara que acepta la suma ya expresada ofrecida por la parte demandada y todo lo que ella propone y declara que dicha cantidad ya le fue cancelada y con lo cual se satisfacen en su totalidad los montos reclamados; y con este pago, nada queda a deber la demandada por los conceptos indicados en el libelo de demanda, daño emergente, lucro cesante, daño moral, indexación, costas procesales y honorarios de abogados, y por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente en la presente causa, y por tanto, la parte actora, le otorga el más amplio, absoluto y total finiquito. Igualmente, declaran las partes que renuncian expresa y formalmente a cualquier acción civil, mercantil y/o penal, que pudiera corresponderle como consecuencia del presente proceso y por último solicitan, que se le imparta la homologación al presente desistimiento del recurso de apelación y convenimiento transaccional y se ordene el archivo del expediente.
Vista la transacción celebrada entre las partes, al respecto señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
Concordante con lo expuesto, apunta el Artículo 1.714 del Código Civil:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Ahora bien, por cuanto del estudio del escrito consignado, se patentiza que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la mismas, y éstas a su vez, ostentan plena capacidad y cualidad para realizar el presente acto de auto composición procesal, considera esta superioridad que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se juzga.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los representantes jurídicos de las partes procesales, en el presente juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, seguido por el Abogado SERVANDO VARGAS ACOSTA, en su condición de mandatario por procuración del ciudadano FRANCISCO LÓPEZ ROMERO, contra la sociedad de comercio AGENCIA DE FESTEJOS MERSHA C.A., ambos identificados.
En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición al pago de las costas de conformidad por mandato del artículo 277 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.
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