REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.400.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 30-10-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 28-10-2009, por la Abogada Haydée Rosa Oberto Yépez, en el expediente N° PP01-V-2009-000356, Motivo: Acción Reivindicatoria, demandante: Yusmary del Carmen Gil Salas y Cristian José Gil Salas, demandado: Yobelis Antonio Castillo Mendoza.
En fecha 02-11-2009, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.400, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Juez inhibida, que su inhibición es por que dictó auto pronunciándose al fondo en la presente solicitud, la cual fue apelada en fecha 08-06-2009, y esta Superioridad en fecha 22-09-2009, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas. Es por las razones antes esgrimidas, que la juzgadora se inhibe de la presente causa por cuanto ya emitió pronunciamiento al fondo a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta la presente Inhibición de conformidad con el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y la cual, está debidamente sustentada en autos.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydée Rosa Oberto Yépez, jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.
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