REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º
N° -09
N° 3C-4043-08

JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Israel de Jesús Hernández Valero
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Inés González
ACUSADOR: Abg. José Ignacio Briceño Alarcón. Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

VICTIMA: Solisbeth Yiliana Quiñones Varela
DELITO: Acoso u Hostigamiento

SECRETARIA Abg. Nina González.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la solicitud planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/16/1983, titular de la cedula de identidad V-15.400.706, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Maturín 02, calle 6, entre carrera 15, casa N° 84-94 Guanare Estado Portuguesa, la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:


PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “El día Jueves 28 de Agosto del año 2008, aproximadamente a las 2:30 de la tarde la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, se presento ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la finalidad de manifestar que su ex esposo el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, constantemente la acosa la persigue a todas partes, en la universidad, en su lugar de trabajo, la acosa por teléfono, le manda mensajes de textos, la agrede verbalmente diciéndole que ella es una puta, una maldita, una coñohemadre, se la pasa diciéndole cosas a los familiares de ella, el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, se mete con la abuela de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, una señora de tercera edad, también se la pasa amenazando a Solisbeth con quitarle a sus hijos menores, actualmente la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, tiene separada del ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, aproximadamente un (01) año y hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha querido entregarle sus enseres del hogar (Corotos).

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el acta de Entrevista de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, venezolana , natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/05/1986, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.116, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Maturín II, calle 06, con carrera 15, casa N° 15-05, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-2530920, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi ex esposo el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, quien me acosa constantemente a todas partes ya sea en la universidad, o en mi lugar de trabajo, también me acosa por teléfono, me manda mensajes, me agrede verbalmente diciéndome que soy una puta, una maldita, una coñohemadre, se la pasa diciéndole cosas a mi familia, se mete con mi abuela una señora de tercera edad, me amenaza con quitarme a sus hijos, nosotros tenemos separados aproximadamente un (01) año y hasta el sol de hoy este ciudadano no ha querido entregarme mis corotos, es todo”. Folio 01.
2.- Con el acta de Entrevista de la ciudadana Carmen Oneida Valera Gutiérrez, venezolana, natural de Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/04/1965, de 44 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.943, profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Maturín II, calle 06, con carrera 15, casa N° 15-05, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quien expuso en calidad de Testigo: “El ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, acosa constantemente a mi hija Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, la agrede verbalmente diciéndole que ella es una cabeza de guevo, una coñohemadre, una maldita, una puta, una rata, una desgraciada, de hecho mi hija perdió su trabajo porque Israel se la pasaba en su lugar de trabajo, también agrede a su hijo al niño Iverson, lo amenaza de hecho el niño le teme a su padre, es todo”. Folio 05.
3.- Con el acta de Entrevista de la ciudadana Yosmar Evelin Pino, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 13/081975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.803.341, profesión u oficio Empleada de una Empresa de Premiaciones, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 13, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quien expuso en calidad de Testigo: “El ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, acosa constantemente a la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, en su residencia de hecho la ciudadana Solisbeth perdió su trabajo debido a los acosos que el ciudadano Israel le hacia, también la maltrata verbalmente diciéndole que ella es una zorra, perra y otras cosas mas, el ciudadano Israel, también agrede verbalmente a la señora Carmen de Valera, Israel agrede verbalmente a su hijo el niño Aiberson, es todo”. Folio 07.
4.- Con el acta de Medida y Protección y Seguridad, dictadas por la Abg. Linda Liliana López Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, al imputado Hernández Valero Israel de Jesús, a fin de salvaguardar la integridad física de la victima ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela. (Folio 13).


MEDIOS DE PRUEBAS

TESTIGOS:
Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, venezolana , natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/05/1986, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.116, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Maturín II, calle 06, con carrera 15, casa N° 15-05, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-2530920, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal y quien demostrara que su ex esposo el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, constantemente la acosa, la persigue a todas partes ya sea en la universidad, o en su lugar de trabajo, también la acosa por teléfono, le manda mensajes, le agrede verbalmente diciéndome que es una puta, una maldita, una coñohemadre, se la pasa diciéndole cosas a mi familia, se mete con su abuela una señora de tercera edad, también la amenaza con quitarle a sus hijos, la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela tiene separada del ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, aproximadamente un (01) año y hasta la presente este ciudadano no ha querido entregarle sus corotos.

Carmen Oneida Valera Gutiérrez, venezolana, natural de Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/04/1965, de 44 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.943, profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Maturín II, calle 06, con carrera 15, casa N° 15-05, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de un testigo, presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal y quien demostrara que su yerno el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, acosa constantemente a su hija Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, la agrede verbalmente diciéndole que ella es una cabeza de guevo, una coñohemadre, una maldita, una puta, una rata, una desgraciada, de hecho su hija perdió su trabajo porque ciudadano se la pasaba en su lugar de trabajo, también agrede a su hijo al niño Iverson, lo amenaza de hecho el niño le teme a su padre.

Yosmar Evelin Pino, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 13/081975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.803.341, profesión u oficio Empleada de una Empresa de Premiaciones, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 13, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/08/2008, rinde declaración ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de un testigo, presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal y quien demostrara que el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, acosa constantemente a la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, en su residencia de hecho la ciudadana Solisbeth perdió su trabajo debido a los acosos que el ciudadano Israel le hacia, también la maltrata verbalmente diciéndole que ella es una zorra, perra y otras cosas mas, el ciudadano Israel, también agrede verbalmente a la señora Carmen de Valera y también agrede verbalmente a su hijo el niño Aiberson.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Israel de Jesús Hernández Valero, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Abg. Inés González quien manifestó: “Visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si esto es cierto, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Se admite Totalmente la Acusación presentada por la parte fiscal en contra del ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/16/1983, titular de la cedula de identidad V-15.400.706, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Maturín 02, calle 6, entre carrera 15, casa N° 84-94 Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se Acoge la calificación Jurídica por el delito de Acoso U Hostigamiento previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela.

4.- Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de conformidad al articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos; manifestando el mismo de forma libre y espontánea ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.

1.- Las penas establecidas para el delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es de ocho (08) a veinte (20) mese de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con que al imputado se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, ya que la victima ha manifestado que el cumplió con todo lo que le pidió.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso U Hostigamiento previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela, imponiéndosele la siguiente condiciones, a) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra el imputado Israel de Jesús Hernández Valero, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.400.706, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Maturín 02, calle 6, entre carrera 15, casa N° 84-94 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Solisbeth Yiliana Quiñones Varela.

4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, debiendo cumplir la siguiente condición: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba.
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria