REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 3C-4234-09, incoada contra el ciudadano HIDALGO PAREDES LISANDRO, imputado en la causa 3C-4234-09, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vargas Rojas María Alejandra, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida causa se observa que el ciudadano Lisandro Hidalgo Paredes designa como defensor de confianza al Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio 104, y tal como consta ratificación en audiencia de fecha 12/11/2009, la cual riela al folio 105 de las presentes actuaciones, en la cual el prenombrado abogado, compareció en esta misma fecha y manifestó: “Acepto la defensa que me hiciere el imputado Lisandro Hidalgo Paredes en la causa signada bajo el Nº 3C-4234-09 y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado del imputado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes no comparecientes a la audiencia y ofíciese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Stria.