REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° ________-09

N° 3C-4463-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López, en el cual solicita a este Tribunal autorización para prescindir completamente de la acción penal en contra del ciudadano Mauro José González Torres, quien se le sigue una investigación por el delito de Abuso de los Medios de Corrección, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 216, 217 y 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), requiriendo con ello por parte de la mencionada Fiscal del Ministerio Público la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y se otorgue un principio de oportunidad de conformidad con el artículo 37 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado fijó la audiencia de Ley en la que se resolvió en los siguientes términos:

HECHOS

“En fecha 17 de Agosto de 2009, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente el niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), se encontraba jugando pelota con unos amigos en el patio de su casa, ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 4, calle 02, casa s/n Guanare, estado Portuguesa, cuando llego su papa el ciudadano Mauro González y le pregunta al niño que donde estaba, y como el niño no le respondió agarro un palo y sin mediar palabra lo golpea en el brazo y mano izquierda, ocasionándole equimosis pequeñas en región del pómulo izquierdo y equimosis y edema a nivel de cara posterior tercio medio y distal del antebrazo izquierdo, según se puede evidenciar mediante el informe medico N° 9700-160-797, de fecha 18-08-2009, posteriormente la ciudadana Omaira Sibira, quien es la madre del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), denuncia lo sucedido y se practica la aprehensión de manera flagrante al ciudadano MAURO GONZALEZ, según consideró esta representación Fiscal ciudadano Juez que por ser un delito Abuso de los Medios de Corrección, y al ser su propio hijo el lesionado resultaría desproporcionada la imposición de la penal correspondiente por ese delito.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simara López, expuso: “Ratifico el escrito presentado donde solicito al Tribunal en virtud de que en el presente caso el imputado es el padrastro de la victima, en el presente caso existen fundamentos de derecho para solicitar el principio de oportunidad, de conformidad con el artículo 37 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pido se declare con lugar la excepción opuesta con respecto al ciudadano Mauro José González Torres, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Por su parte al ciudadano Mauro José González Torres, se les fue impuesto de la garantía constitucional, a lo cual manifestó: “No Querer declarar”.

La Defensora Publica Abogada Yaritza Rivas, manifestó: “Visto el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, estoy conforme con lo peticionado en cuanto a la solicitud de la aplicación del principio de oportunidad y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ante lo expuesto se precisa comentar lo dispuesto en la citada norma, y así tenemos que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Fiscal del Ministerio Público, podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

2.- “Cuando la participación del imputado, en la perpetración se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;”.

En este sentido, tal y como lo refiere la norma adjetiva penal y de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público resulta procedente en el presente caso la aplicación del Principio de Oportunidad para aquellos delitos de menor relevancia .

De manera tal que, una vez revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el supuesto previsto en el numeral segundo del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal se subsume a las circunstancias de hecho expuesta, pues se constata que el delito imputado al ciudadano MAURO JOSE GONZALEZ TORRES.

Es así, que verificado como ha sido que en el presente caso se cumple perfectamente uno de los presupuestos exigidos por el artículo 37, específicamente el del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho autorizar al Ministerio Público para suspender totalmente del ejercicio de la acción penal por la aplicación del principio de oportunidad solicitado, trayendo como consecuencia la Extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 38 en relación con el numeral 5 del artículo 48 Ejusdem. Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en conforme a lo previsto en el artículo 38 en relación con el numeral 5 del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de MAURO JOSE GONZALEZ, TORRES, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.204.111, nacido en fecha 06-09-79, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte sector 04, calle 02, casa sin numero, al lado de la quebrada. Por la comisión del delito de Abuso de los Medios de Corrección, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 216, 217 y 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley). Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Por cuánto el presente pronunciamiento se dicto en sala téngase por notificadas las partes.

Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja