REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Republica bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº -09

3C-4467-09

FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: JOSÉ GERMAN TORRES MUJICA.

VICTIMAS: HECTOR IVAN ROLDAN HERRERA

DELITO: ROBO AGRAVADO

ASUNTO: Orden de Aprehensión.


Por cuanto en fecha 16 de Noviembre de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar correspondiente al ciudadano José German Torres Mujica, Venezolano, soltero, natural de Quibor Estado Lara, de Oficio Obre, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.156, quien actualmente cumple la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con arresto domiciliario y apostamiento policial, y visto que este no compareció a la mencionada audiencia, observándose en la presente actuaciones que cursa oficio Nº 4412 de fecha 29-10-2009, emanado de la Comandancia General de la Policía delegación Guanare, en donde informa al Tribunal que el ciudadano antes mencionado no fue localizado en la Dirección donde deberá estar cumpliendo la medida de arresto domiciliario, es por lo que se observa:

En fecha 24 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a).- El enjuiciamiento de del imputado conforme al Numeral 6º del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, b).- Sea admitida la presente Acusación c).- La admisión de la pruebas en ella ofrecidas. d).- Se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e).- Se ordene la apertura a Juicio oral y público f).- La aplicación de la pena correspondiente y g).- Se sirva fijar audiencia preliminar correspondiente, para que rindan declaración en relación al hecho cometido en fecha 20-08-2009, a las 12:30 horas del mediodía, en la Finca Goiscar ubicada en el Sector Los Canales al lado del Canal de riego Municipio Guanare Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Héctor Iván Roldan Herrera, quien figura como victima en la presente causa, la cual se encontraba arreglando una cerca del corral, cuando fue sometido bajo amenazas de muerte con un arma Blanca “Machete”, por unos sujetos quienes se apoderaron de insumos agrícolas.

Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia Preliminar para el día 29 de Octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma diferida, para el día 16 de Noviembre de 2009, a las 11:45 de la mañana, ya que no se hizo efectivo el correspondiente traslado del ciudadano José German Torres Mujica, por parte de los funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía.

En fecha 30-10-2009, se recibió Oficio Nº 4412, de fecha 29-10-2009, emanado del SUB/COMISARIO (PEP). Henry Ceballos, en donde comunica en relación al oficio Nº 4026-C3, de fecha 30-09-09, procedente por este Juzgado, que el ciudadano José German Torres Mujica, no fue localizado en la Dirección donde debía estar cumpliendo la medida de arresto domiciliario por cuanto el mismo cambio de residencia.

Posteriormente en fecha 16-11-2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde el mismo no compareció a la mencionada audiencia, observándose en la presente actuaciones que cursa oficio Nº 4412 de fecha 29-10-2009, emanado de la Comandancia General de la Policía delegación Guanare, en donde informa al Tribunal que el ciudadano antes mencionado no fue localizado en la Dirección donde deberá estar cumpliendo la medida de arresto domiciliario y vista las inasistencias reiteradas a las audiencias preliminar e incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación, quien no ha comparecido al llamado previamente formulado por esta Dependencia Judicial, y habiéndose agotado todos los medios para la ubicación del mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, el cual aunque no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita.

Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del ciudadano imputado José German Torres Mujica, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado José German Torres Mujica, Venezolano, soltero, natural de Quibor Estado Lara, de Oficio Obre, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.156, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.



La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.