REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº _____09
3C-4648-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Félix Antonio Urbina
VICTIMA: Villegas Nair del Valle
DELITO: Acoso u Hostigamiento
AUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, nacionalidad venezolano, natural del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 20/01/1976, soltero, de profesión conductor, residenciado en la Colonia, calle transversal 4, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.789, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonai Solís, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: FELIX ANTONIO URBINA, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la misma Ley y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Félix Antonio Urbina, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Representada en éste acto por el Abogado Liliana García, Defensor Privada, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Me adhiero a la petición del Fiscal y se de continuidad a la investigación y que el régimen de presentación sea la ciudad de Caracas ya que no habita aquí en el estado Portuguesa, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

EXPOSICION DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Nair del Valle Villegas, quien manifestó: “Vivi con el señor 12 años, tengo 4 niños hijos de él, hace dos años por problemas personales nos separamos, a raíz de eso empezaron los problemas que llegaba a la casa a insultarme con los amigos, muchas veces la hermana de él me defendió para que no me golpeara, un día llego con unos amigos totalmente ebrio y me saco todo para la calle y no me dejo entrar a la casa, me fui a la fiscalía séptima lo denuncie por allá, eso fue hace como un año, lo citaron y le dijeron que no se acercara a la casa, el señor cumplió como cuatro meses, después volvió, yo no le niego que este con sus hijos, él dice que me vaya de la casa, paso el tiempo y volvió otra vez con los problemas, los problemas son porque él quiere que me vaya de la casa, que construimos entre los dos para nuestros hijos, él dice que me vaya de la casa, él tiene plata, ganado, nos sentamos a hablar y dijimos las tres piezas techadas son para los hijos y las no techadas son para él, dijo que no que me fuera, me prohibió el uso del baño, le dije mire Félix si quiere la casa se la doy pero búsqueme donde yo vivir con mis hijos, me dijo te irás a vivir debajo de un puente, que saque a la hermana y me deje ahí, yo no lo llamo eso es falso, él es el que me llama a mí, le pido que saque a la hermana de la casa o busque techo para los niños, el cuartico en el que vivo no esta apto para 5 personas, es todo”.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, nacida en fecha 26/06/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, residenciada en la Colonia, calle transversal 4, casa s/n Guanare Estado Portuguesa , quien formula la respectiva denuncia y en consecuencia expone: “El día sábado 14/11/09 me encontraba en mi trabajo y mis hijas se encontraban solas en mi casa, cuando aproximadamente a las 06:30 se metió al interior de mi casa, aprovechando de que yo no estaba, cuando llegue de mi trabajo me lo encontré limpiando el patio de mi casa y sin mediar palabras comenzó a insultarme con palabras obscenas y a decirme que me tenia que ir de mi casa, para evitar problemas me introduje para mi cuarto y en eso mi hija de nombre Naifer, me dijo que su papá me había agarrado una prenda intima, revise u me faltaba una prenda, fui y se la pedí al ciudadano en mención respondiéndome que me la entregaba pero en un tribunal, retirándose de mi casa a las 08:00 horas de la noche. El día lunes 16/11/09 se volvió a presentar en mi casa, con el fin de volverme a insultar y de correrme de mi casa, en eso llama a su hermana de nombre Nereida Urbina para que me golpeara y me sacara de mi casa y ella llego hasta la puerta de mi casa y comenzó a insultarme, y mi ex esposo decía salgan para la calle y peleen y la que gane se queda con la casa. El día de ayer martes cuando llegue de mi trabajo, el se metió nuevamente a mi casa y me saco ropa y unos uniformes de un guardia nacional y me los tiro para el monte, en vista de la situación me vi en la obligación de llamar a la policía para que el prenombrado ciudadano me entregara los uniformes, debido a que son mi responsabilidad, porque me pagan para lavar y planchar eso uniformes y la ropa, cuando llegaron los funcionarios y le pidieron que le entregara los uniformes el busco una parte pero me falta ropa y ahora no se que voy hacer para explicarle sobre esa situación al Sargento de la guardia nacional Alvarado, por culpa de la falta de respeto y la agresividad de mi ex esposo, es todo”.

De seguidas al folio cuatro de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por el funcionario Distinguido (PEP) ROBERT JOSE PARRA CORDERO, adscrito a este Cuerpo de Policial y destacado en la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, en fecha 18 de Noviembre del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.-Acta de Denuncia interpuesta en fecha 18-11-2009, por la ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE, ante la Dirección General de la Policía (identificada en autos), (folio 02 y 03)

2. – Acta de Policial de fecha 11-11-2009 suscrita por los funcionario Distinguido (PEP) Robert José Parra Cordero, quien compareció ante la Dirección General de la Policía, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano FELIX ANTONIO URBINA. (Folio 04)

3.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Rodolfo José Carmona Bastidas. (Folio 05)

4.- Acta de Entrevista de fecha 18/11/2009, en la que deja constancia la testigo Yoaris Coromoto Martínez el conocimiento que tiene sobre el presente hecho folio 06).

5.- Acta de Entrevista de fecha 18/11/2009, en la que deja constancia la testigo Jessica Eulogia Montes Azuaje el conocimiento que tiene sobre el presente hecho (Folio 07)

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-11-2009 suscrita por la funcionario detective Agente Héctor N. Mendoza A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local, consignando el oficio Nº 4785 de fecha 18-11-2009, donde remiten a ese despacho, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano FELIX ANTONIO URBINA. (Folio 08 y vuelto).

7.- Oficio Nº 9700-254-9096, sucrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ, Sub-Comisario de la Sub-Delegación Guanare, para informar que tuvo conocimiento mediante oficio 4785, emanado de la división de Investigaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, de la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual figura como victima la ciudadana NAIR DEL VALLE VILLEGAS y como investigado el Ciudadano: FELIX ANTONIO URBINA, hecho ocurrido en el sector la Colonia, transversal 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, el día de ayer 17/11/2009, motivo por el cual se le signo a la presente averiguación el control de Investigaciones con el numero I-256.290. (Folio 10).

8.- Oficio 9700-057 de fecha 18-11-2009, sucrito por el Abg. Manuel Salvador Bastidas H. Jefe del Área de Investigaciones, para solicitar los Registros Policiales o solicitudes que pudiera presentar por ante la SIIPOL y los archivos internos de esta Sub-Delegación el Ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, cedula de Identidad V-13.605.789, quien figura como investigado en la causa penal N° I-256.290. (Folio 11).

9.- Memorando Nº 9700-254-173 de fecha 18-11-2009, suscrito por el Licdo. Miguel Segundo Pérez Detective de la Sala Técnica, Sub-Delegación Guanare, para dar respuesta a la solicitud numero 9700-254s/n, de esta misma fecha relacionado con la causa Nº I-255.290 informándole que el Ciudadano aparece registrado de la siguiente manera: URBINA SARABIA FELIX ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V-13.605.789, con Expediente numero: G-861.393 de fecha 05-12-2004 por el delito de hurto Genérico, por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. (Folio 12).

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado FELIX ANTONIO URBINA enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 y de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana VILLEGAS NAIR DEL VALLE

TERCERO: Se acuerda con lugar la continuación del Procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

CUARTO: Se dictan las Medidas de protección a favor de la victima NAIR DEL VALLE VILLEGAS, contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley Especial consistente en prohibición de acercarse a lugar de residencia de la victima, sus estudios o lugar de trabajo y prohibición de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o integrantes de su familia. Líbrese boleta de excarcelación.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nina González