REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 27 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Nº 11-09
Nº 1M-335-09
FISCAL: Abg. Zoila Rosa Fonseca
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en
Materia de Droga
ACUSADOS: Grey Zain Barrios Uzcategui y
María Gabriela Gil Bravo
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
ASUNTO: Ruptura de la Unidad Procesal
Estando fijado el juicio oral y publico en la presente causa, en fecha 25 de noviembre del año en curso, oportunidad esta donde no compareció la ciudadana María Gabriela Gil Bravo, en su condición de co-acusada y dado la circunstancia que para la fecha se logro el traslado del co-acusado Grey Zain Barrios Uzcategui; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, es por lo que este Tribunal observa:
En fecha 23 de julio del año 2008, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga presentada contra los ciudadanos: Grey Zain Barrios Uzcategui, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de agosto del año 1978, de 31 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.534, residenciado en la Urbanización el Bosque, calle principal, casa Nº 45, Mérida estado Mérida, quien se considera participe en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica, y María Gabriela Gil Bravo, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06 de septiembre del año 1978, titular de la cedula de identidad Nº 15.123.064, soltera, oficios del hogar, residenciada en “Los Cedros”, edificio A, apartamento Nº 1-A, Ejido, Mérida estado Mérida, quien se considera participe en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica; ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos identificados anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 18 de septiembre del año 2008, el Juzgado de Juicio Nº 03 fijo oportunidad para el sorteo ordinario el día 30 de septiembre del mismo año, siendo el Tribunal que le correspondió conocer la causa.
En fecha 30 de septiembre del año 2008 se difiere el sorteo ordinario por la incomparecencia de la co-acusada María Gabriela Gil Bravo y de su Defensor de Confianza, del cual no constaban resultas en autos sobre sus citaciones, fijándose nueva oportunidad para el sorteo el día 06 de octubre del año 2008
Por auto de fecha 10/10/2008 se difiere el sorteo ordinario, por cuanto para la fecha antes citadas no hubo despacho ante el Juzgado de Juicio Nº 3, fijándose nueva oportunidad para el 21 de octubre del año 2008.
En fecha 21/10/2008 se realizó el sorteo ordinario fijándose la audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 13 de noviembre del año 2008.
En fecha 13 de noviembre del año 2008, oportunidad fijada para la depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos sorteados, se realizo un sorteo extraordinario y se fija nueva oportunidad para el acto el día 01 de diciembre del año 2008.
El 01 de diciembre del año 2008, oportunidad fijada para la depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos sorteados, se realizo un sorteo extraordinario y se fija nueva oportunidad para el acto el día 17 de diciembre del año 2008.
En fecha 17/12/2008 se difiere la audiencia de constitución de tribunal mixto, por la falta de traslado del co-acusado Grey Zain Barrios Uzcategui, fijándose nueva oportunidad para el 14 de enero de 2009.
En fecha 14/01/2009 se difiere la audiencia de constitución de tribunal mixto, por la incomparecencia de los Defensores Privados de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el 29 de enero de 2009.
En fecha 29 de enero del año 2009 se difiere la audiencia de depuración de escabinos, por la incomparecencia de la co-acusada María Gabriela Gil Bravo y de sus Defensores de Confianza, fijándose nueva oportunidad para el 16 de febrero del año 2009.
En fecha 16 de Febrero del año 2009 se difiere la audiencia de depuración de escabinos, por la incomparecencia de la co-acusada María Gabriela Gil Bravo y de sus Defensores de Confianza, fijándose nueva oportunidad para el 11 de marzo del año 2009.
En fecha 11 de marzo del año 2009 se constituye el Tribunal Mixto y se fija oportunidad del juicio oral y publico para el 20 de abril del año 2009
Por auto de fecha 18 de marzo del año 2009 el Juzgado de Juicio Nº 03 remite la presente causa a los fines de su distribución a otro Juzgado de Juicio, en virtud de la recusación presentada por el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, correspondiendo la distribución al Juzgado de Juicio Nº 02, a cargo de la Abg. Carmen Zoraida Vargas López, quien se inhibe de conocer la causa por el nombramiento de Defensor Privado del Abg. Ernesto Pacheco.
Por auto de fecha 02 de abril del año 2009 le corresponde conocer la causa ha este Tribunal de Juicio Nº 01 y fija oportunidad del juicio para el 18 de mayo del año 2009.
Por auto de fecha 06 de abril del año 2009, se acordó la remisión de la presente causa, a la Presidencia de este Circuito Judicial, siendo requerida por ese despacho en fecha 03 de abril del presente año con oficio Nº 217, en virtud de la solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de agosto del año 2009 reingresa la causa, motivado a que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y radicación del juicio, y por auto de fecha 18 de septiembre del presente año, se fijó el juicio para el 09 de octubre del año 2009.
En fecha 09 de octubre del año 2009, se difiere el juicio oral y publico, por la incomparecencia de uno de los escabinos y la falta de traslado del acusado Grey Zain Barrios Uzcategui desde el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, fijándose nueva oportunidad para el 30 de octubre del presente año
En fecha 30 de octubre del año 2009 se difiere el juicio oral y publico, por la incomparecencia de los escabinos, por falta de traslado del acusado Grey Zain Barrios Uzcategui desde el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, y de la incomparecencia de la co-acusada María Gabriela Barrios Uzcategui, fijándose nueva oportunidad para el 25 de noviembre del presente año.
En fecha 25 de noviembre del presente año no compareció la co-acusada María Gabriela Barrios Uzcategui y la escabino titular Nº 01 Saindra del Carmen García Benitez.
Por lo antes expuestos y encontrándose fijada la celebración del juicio oral y público para el día 25 de noviembre del año 2009, y no habiendo comparecido la co-acusada María Gabriela Gil Bravo a los actos procésales convocados por éste Tribunal, lo cual ha motivado el diferimiento del juicio oral y público en cinco oportunidades, lo que indica que se debe resolver la situación procesal del acusado Grey Zain Barrios Uzcategui, con la prontitud que requiere el caso, máxime cuando la co-acusada María Gabriela Gil Bravo se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad y el co-acusado Grey Zain Barrios Uzcategui le fue decretado medida judicial privativa de libertad; ante tal circunstancia este Tribunal acuerda:
Primero: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;
En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano Grey Zain Barrios Uzcategui, correspondiéndole la causa original y en relación a la co-acusada María Gabriela Gil Bravo, cuya identificación a los fines del registro pertinente quedará bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.
Segundo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la Audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día 09/10/2009, fue la ultima oportunidad en la cual la acusada María Gabriela Gil Bravo compareció ante este Tribunal, el cual no ha justificado sus inasistencias a los dos (2) actos fijados subsiguientemente por el Tribunal, y habiéndose efectuado el traslado del co-acusado Grey Zain Barrios Uzcategui desde Centro Penitenciario de la Región Andina, no le queda mas al Tribunal que resolver la continuación del presente proceso en relación a éste, para evitar retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales motivos esta Juez de Juicio acuerda la ruptura de la unidad del proceso, en la causa seguida a Grey Zain Barrios Uzcategui que continuará en original y separa la causa seguida contra la ciudadana María Gabriela Gil Bravo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano Grey Zain Barrios Uzcategui, que continuará en original y separa la causa seguida contra la ciudadana María Gabriela Gil Bravo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se fija oportunidad del juicio oral y publico, en la compulsa seguida a la co-acusada María Gabriela Gil Bravo, para el día 08 de enero del año 2009 a las 10:00 de la mañana, para lo cual se ordena notificar a las partes, citar a los escabinos, expertos y testigos que guarden relación con la causa.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra la ciudadana María Gabriela Gil Bravo y que quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo acordado en fecha 25/11/2009 y publicada su motivada en esta fecha (27/11/2009).
La Juez Temporal de Juicio Nº 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria;
Abg. Reina María Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Reina María Rangel
N° 1M-335-09
DMLM/rmr