REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°
Nª 11-09
CAUSA: 2M- 327-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VÍCTIMA: Ender Omar Peraza Alvarado
ACUSADO: Joel José Rojas Hernández
DEFENSOR:
Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir.
DELITOS: Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego.
DECISION: Negativa Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el abogado Hahkel Yamil Escalona, actuando en su condición de defensor privado del acusado Joel José Rojas Hernández; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.892.300, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
En el referido escrito consignado por la defensa se señala: “Pero en el caso de marras no analizaremos la naturaleza de su fiabilidad de los elementos de convicción en ésta oportunidad porque la mendacidad de los dichos presentados por el ministerio fiscal serán resueltos en el debate de juicio, a todo esto cabe señalar que desde allí han ocurrido una serie de inconvenientes en la realización del proceso penal que han retrasado de manera extraordinaria la práctica del mismo… omissis … atendiendo a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asi como en el Código Orgánico Procesal Penal como lo son la presunción de inocencia, ser juzgado en libertad, solicito muy respetuosamente a esta juzgadora se le otorgue un ARRESTO DOMICILIARIO, o una medida menos gravosa de las dispuestas en el artículo 256 del C.O.P.P ”. Los inconvenientes a que hace referencia la defensa son los diferimientos del juicio oral en fechas 18-05-09; 17-06-09; 20-07-09; 07-08-09; 29-09-09; 20-10-09; 10-11-09, atribuibles tres a inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público, una de todas las partes y otra al problema carcelario en el Centro penitenciario de los Llanos.
Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Rojas Hernández Joel José, le fue decretada en fecha 28 de diciembre de 2008 por el tribunal en función de Control N. 1 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Pena, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado; juicio este que actualmente se encuentra fijado para el día 1 de diciembre de 2009.
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Joel José Rojas Hernández, ya que las alegaciones hechas por la defensa por si solas no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Joel José Rojas Hernández; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.892.300, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Abg Marielys Rojas.
Guanare, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°
Nª 11-09
CAUSA: 2M- 327-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VÍCTIMA: Ender Omar Peraza Alvarado
ACUSADO: Joel José Rojas Hernández
DEFENSOR:
Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir.
DELITOS: Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego.
DECISION: Negativa Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el abogado Hahkel Yamil Escalona, actuando en su condición de defensor privado del acusado Joel José Rojas Hernández; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.892.300, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
En el referido escrito consignado por la defensa se señala: “Pero en el caso de marras no analizaremos la naturaleza de su fiabilidad de los elementos de convicción en ésta oportunidad porque la mendacidad de los dichos presentados por el ministerio fiscal serán resueltos en el debate de juicio, a todo esto cabe señalar que desde allí han ocurrido una serie de inconvenientes en la realización del proceso penal que han retrasado de manera extraordinaria la práctica del mismo… omissis … atendiendo a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asi como en el Código Orgánico Procesal Penal como lo son la presunción de inocencia, ser juzgado en libertad, solicito muy respetuosamente a esta juzgadora se le otorgue un ARRESTO DOMICILIARIO, o una medida menos gravosa de las dispuestas en el artículo 256 del C.O.P.P ”. Los inconvenientes a que hace referencia la defensa son los diferimientos del juicio oral en fechas 18-05-09; 17-06-09; 20-07-09; 07-08-09; 29-09-09; 20-10-09; 10-11-09, atribuibles tres a inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público, una de todas las partes y otra al problema carcelario en el Centro penitenciario de los Llanos.
Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Rojas Hernández Joel José, le fue decretada en fecha 28 de diciembre de 2008 por el tribunal en función de Control N. 1 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Pena, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado; juicio este que actualmente se encuentra fijado para el día 1 de diciembre de 2009.
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Joel José Rojas Hernández, ya que las alegaciones hechas por la defensa por si solas no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Joel José Rojas Hernández; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.892.300, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Abg Marielys Rojas.