REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 02 de octubre de 2009
Años, 199° y 150°


Causa Nº 1E-053-99
Juez: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
Secretaria(o): ABG. ELKER TORRES
Penado(a): PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN
Defensa Privada: ABG. YELIN L. SOTO A.
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ROMAN PETAQUERO CARMEN ROSA
Delito: VIOLACIÓN
Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR LIBERTAD CONDICIONAL


Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal quien suscribe con el carácter de Juez entra en conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la ciudadana Yelin L. Soto, Abogada inscrita en el INPSA bajo el Nº 134.052, quien dice actuar en su condición de Defensora Privada del penado PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.251.599 quien se encuentra en goce de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, visto que no consta en autos nombramiento alguno por parte del penado, siendo que el pronunciamiento compete igualmente a este Juzgado de oficio por lo que se observa que dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, por dicho beneficio acordado en su favor y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

1.- Consta en las actuaciones que en fecha 08 de mayo de 1997, el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del área metropolitana de Caracas, dictó contra el ciudadano PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN, Sentencia Condenatoria por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Román Petaquero Carmen Rosa, con una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

2.- En fecha 03 DE OCTUBRE DE 2005, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como lapso del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal la cual operó en fecha 11 de Septiembre del año 2.008 .

3.- La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez que recibe la comunicación donde este Juzgado de Ejecución N° 1, mediante oficio N° 252 de fecha 25-01-2006, solicita información sobre el cumplimiento del referido penado del régimen de presentaciones que le fuere impuesto; da repuesta en fecha 02-03-2006, mediante comunicación N° 239, en el cual remite Informe Periódico Conductual, inserto al folio 100 y 101 de la pieza N° 4, informando que el mencionado “está cumpliendo el régimen de prueba puntualmente” y finalmente se recibe constancia de culminación de fecha 11-09-2008, suscrita por el ciudadano T.S.U. Juan Luis Linares, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, mediante el cual hace constar que el ciudadano PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juez de Ejecución N° 1 en el que estimó que su comportamiento se estima favorable y se adaptó a las recomendaciones.

SEGUNDO

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al penado PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN , se le concedió como beneficio la Libertad Condicional, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; excluida por completo de la Ejecución de la Pena habida cuenta que en cuanto a las penas accesorias este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.599, nacido en fecha 13-10-1961, de 47 años de edad, residenciado en la calle 4, casa s/n, Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Román Petaquero Carmen Rosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-


CZVL/et/mg
1E-053-99