REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Nº ______
CAUSA 1E-1072-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Carlos Alberto Linares Colmenares
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Rodríguez. Defensora Pública Tercera
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias
Estupefacientes en cantidades menores y
Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes
SECRETARIA Abg. Elker Torres Caldera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la pena negada
Examinadas las actuaciones que cursan en la presente causa incoada contra el ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10-01-1.984, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 6.039.735, domiciliado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 15, Guanare estado Portuguesa por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos y respecto del cual este Juzgado en fecha 31 de Julio del año en curso decretó auto ejecutorio en le que declaró con lugar el trámite para sustanciar la Suspensión Condicional de la pena ordenando recabar las actuaciones procesales que se requieren para analizar el cumplimento de los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento de dicha formula alterna, habiéndose recibido la totalidad de las mismas, este Juzgado resuelve en los términos que siguen.
PRIMERO
1.- Conforme a la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17/02/2009, el ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10-01-1.984, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 6.039.735, domiciliado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 15, Guanare estado Portuguesa fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto y sancionado en su orden en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Consta en la causa que en fecha 31 de Julio del año en curso se publicó cómputo de pena cumplida por reclusión, y en el mismo se determinó que el ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, fue detenido en fecha 18 de Abril de 2007 hasta el día de 31/07/2009, por lo que hasta entonces ha permanecido en detención dos (02) años tres (03) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena principal Un (01) año Ocho (08) meses y diecisiete (17) días; por lo que cumple la pena impuesta el 18 de abril del 2011.
3.- En fecha 23 de Julio del año 2009, a través del Alguacilazgo se recibe certificación de antecedentes penales, el que revela que el ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17. 882.591, registra antecedentes penales por el presente proceso, certificación que de igual modo fuere recibida en fecha 17 de Septiembre del año en curso.
4.- En fecha 05 de octubre del presente año se recibe oficio nº 1669 suscrito por la dirección del Centro Penitenciario de los Llanos en el que se remite adjunto Pronunciamiento de Junta de Conducta y Carta de conducta correspondiente a dicho penado con pronostico favorable, actuaciones que constan a los folios 172 y 173 de la pieza Nº 5.
5.- Así mismo se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Región Andina Informe Psico-Social, que contiene la evaluación realizada al ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, realizada el catorce (14) de octubre del año 2009, en el que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; exploración social, DIAGNOSTICO PSICOLOGICO, en el que a su vez se dejó constancia del examen mental, apariencia del sujeto y aspecto de la personalidad y como Diagnóstico Criminológico: “El hecho delictivo tiene vinculación con el consumo de drogas y con la pobre internalización de valores sociales que hace que actué en oposición de estos aunado a conductas de inmadurez. Se observa poco compromiso emocional real y escasa capacidad de reflexión en cuanto a la gravedad e implicaciones del delito y al consumo de drogas”; y finalmente en cuanto al PRONÒSTICO, se dictamina lo siguiente: “el análisis del caso nos lleva a señalar que el penado carece de elementos que le permitan una adecuada adaptación a la medida debido a: ausencia de autocrítica, consumo de droga, rasgo de oposicionismo a las normas sociales, inmadurez emocional, no posee apoyo familiar de contención”, por lo que como conclusión establece que el Equipo Técnico emite opinión desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena.
SEGUNDO
La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
El Tribunal acota visto que si bien con la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley Adjetiva, las estructuras para la determinación del pronóstico favorable desde el punto de vista operativo no han sido creadas sino que éstas a entender por esta Instancia vendrían a estar dadas por las funciones que actualmente cumplen las Unidades Técnicas de Apoyo al sistema penitenciario, razón por la que habiéndose emitido el correspondiente informe psicosocial por parte de dicha oficina éste ha de considerarse como válido a los fines del cumplimiento del referido requisito. Así se declara.
En este orden de ideas se tiene que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena; Que cierto es que consta un pronunciamiento de la Junta de Conducta como favorable acerca de la procedencia de la Suspensión Condicional de pena y de igual manera Constancia de Conducta, más sin embargo a objeto de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, se tiene que al analizar otro de los requisitos exigibles que se considera fundamental conforme a la norma prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el relacionado con el pronóstico psicosocial, el mismo revela un pronóstico desfavorable haciendo saber que el mencionado ciudadano no se encuentra apto para el goce de una formula alterna de cumplimiento de pena.
Ahora bien, esta circunstancia relacionada con el diagnostico psicosocial desfavorable, hacen considerar a este Juzgado que el informe técnico, que revela este pronóstico, al estar suscrito por funcionarios acreditados, es decir cumpliendo con los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el carácter de documento público y vinculante para el Juez, dado a que contiene el veredicto de un Equipo que tienen la especialidad tanto en el ramo de la psicología como la social, es decir se trata de un diagnóstico dictaminado por el equipo Multidisciplinario que incluye un diagnostico de carácter psicológico y social incluyendo en este, el familiar, lo cual indica que en esa evaluación se revisan aspectos que vinculan todo el entorno del penado, con conocimientos técnicos que escapan de la especialidad del juez, con lo cual tenemos que es el único norte que permite tener un pronostico a futuro sobre la intención del penado de reinsertarse en el buen convivir social, y en este al no tener un pronostico favorable es decir que indique que el penado tiene predisposición de adecuarse a la normas sociales, la consecuencia es que es improcedente el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena, cuyo trámite ordenó esta Instancia habida cuenta que se trata de delito cuya pena es de poca cuantía, por lo que en consideración a las recomendaciones de dicho equipo técnico, ordena en consecuencia oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas para que provea asistencia especializada en el tratamiento para evitar el consumo antidrogas y someter al penado por el lapso de tres meses siguientes a este auto decisorio, a la orientación psicológica a través de los Servicios auxiliares de Lopna a los fines de lograr el mejor desenvolvimiento psicosocial y erradicar conductas inasertivas. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por Las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSEPNSIÒN CONDICONAL DE LA PENA, que como formula alterna de cumplimiento de pena fue ordenado el trámite a favor del ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10-01-1.984, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 6.039.735, domiciliado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 15, Guanare estado Portuguesa condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional antidrogas y a los Servicios Auxiliares de Lopna a los fines hincados en el presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a objeto de imponer. Particípese al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria