REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en fecha 24 de Julio de 2008, según consta de Auto Policial inserto al folio 2, Pieza N° 1 del Expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA HUERTA RÍOS.

TERCERO: Finalmente, en la presente fecha le fue redimido un tiempo de TRES MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, imputables a su pena principal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS fue detenido preventivamente en fecha 24 de Julio de 2008 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, para un total de tiempo físico cumplido de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO. Así mismo, mediante auto de la presente fecha le fue redimido un tiempo de TRES MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, imputables a su pena principal;

2) De la acumulación de estos intervalos de tiempo se obtiene una primera inferencia según la cual el penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS lleva cumplida para este momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS, que resultan de la sumatoria del tiempo que estuvo sujeto durante el proceso a una medida de privación judicial preventiva de libertad como también en la fase de cumplimiento de pena, a tenor de lo previsto en el artículo 36 del Código Penal en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo cumplido que es imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

3) A este tiempo cumplido en privación física de libertad debe sumarse el de TRES MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS que le fueron redimidos por autos de esta misma fecha, lo que conlleva a establecer que el penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS tiene un total de tiempo cumplido de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, que deben ser descontados de su pena principal. Así se declara.

4) Finalmente, habiendo sido condenado el penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Marzo de 2.012 a las doce horas del mediodía.

5) A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de UN AÑO, el cual finalizará definitivamente el día 30 de Marzo de 2.013 a las doce horas del mediodía, Así se declara.

5) Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

• La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida.
• La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida.
• La mitad de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, las cumple el 30 de Marzo de 2010 a las doce horas del mediodía.
• Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple el 30 de Noviembre de 2010 a las doce horas del mediodía.
• Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, las cumple el 30 de Marzo de 2011 a las doce horas del mediodía.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS ha cumplido de su pena principal de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir 30 de Marzo de 2.012 a las doce horas del mediodía. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de UN AÑO, el cual finalizará definitivamente el día 30 de Marzo de 2.013 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado GERARDO JOSÉ BASTIDAS puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

• El tiempo que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo tiene cumplido.
• El tiempo que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, lo tiene cumplido.
• El tiempo que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, lo cumple el 30 de Marzo de 2010 a las doce horas del mediodía.
• El tiempo que le permite acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumple el 30 de Noviembre de 2010 a las doce horas del mediodía.
• A partir del día 30 de Marzo de 2011 podrá acceder a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-274-09 CONTRA GERARDO JOSÉ BASTIDAS POR HOMICIDIO. Guanare, 20 de NOVIEMBRE de 2009.
El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz.