REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000536
ASUNTO : PP11-D-2009-000536



JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO.


FISCAL: Abg. MARIA MAGO


DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: OMITIDA


VICTIMA: OMITIDA


DECISION: REBELDIA



Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° PV11OFO2009004540, de fecha 31 de Octubre de 2009, emanado del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual informa que recibió oficio N° 440 de fecha 30/10/09 de la Directora la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y acta levantada al efecto, mediante el cual informan la evasión de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente OMITIDA, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N° PP11-D-2009-000536, por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° y 3° del Código Penal en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña OMITIDA.
Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 32 al 43 de la causa, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, en fecha 02 de Octubre de 2009, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, donde se impone al adolescente, OMITIDA la Detención, para asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente OMITIDA, Acarigua, Estado Portuguesa, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Detención impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado OMITIDA, y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dos (02) de Noviembre de Dos mil nueve.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZAMBRANO.