REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000650
ASUNTO : PP11-D-2009-000650
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de Héctor Cordero y Nany Álvarez, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Sirley Barrios, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados el la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 24 de noviembre del 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“...encontrándome específicamente en la Calle 23, del Barrio Bella Visa de esta ciudad ... en compañía del Agente José Olivar ...practicando labores inherentes ...sobre trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ...observamos dos Adolescentes los cuales caminaban a paso acelerado ...girando gran inquietud su mirada hacia los lados ...procedimos abordarlos no sin antes identificárnosle ...exigiéndole que mostraran lo que ocultaban entre su vestimenta ...haciendo caso omiso a tal petición ...motivo por el cual ...de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ...le practicamos una inspección de personas ...encontrándole en el bolsillo trasero derecho de un short bermuda, multicolores ...a uno de estos adolescentes ...UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIAHUANA, POR SU COLOR CARACTERÍSTICO ...por tal extremo considerando que se encuentran llenos los extremos de ley ...para considerar un delito en flagrancia ...se procedió a la detención de dicho adolescente ...siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy ...imponiéndole de manera inmediata de sus derechos y garantías constitucionales ...de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5to. De nuestra carta magna ...así como también ...el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ...quedando identificado como Identidad Omitida...de 17 años de edad ...mientras que el otro adolescente quien quedo identificado como ...Identidad Omitida...de 16 años de edad no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalísticos ...procediendo a trasladamos a este ...conjuntamente con ambos adolescentes ...y la sustancia incautada ...me traslade a la Sala de Información Policial ...a fin de corroborar los datos filiatorios de los mismos ...fui atendido por el funcionario Agente JULIO LINAREZ ...me indicio que efectivamente le corresponden sus datos ante la ONIDEX ...acto seguido me traslade hasta el Laboratorio ...a fin de que la evidencia incautada sea sometida a su respectiva experticia ...la cual ...arrojo ...un peso exacto de 4 GRAMOS CON 73 MILIGRAMOS ... acto seguido hizo acto de presencia en este Despacho ...la ciudadana MÉNDEZ ROSA YNES ...quien es la progenitora del adolescente en segundo termino a quien se le hizo entrega del adolescente en mención ...".
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al adolescente Identidad Omitida, Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de Héctor Cordero y Nany Álvarez, así mismo lo presenta a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar previstas en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales imponen la obligación de someterse al ciudadano bajo la vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos contemplados el la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La defensa rechaza los hechos imputados y participación del adolescente en el delito precalificado, Rechaza la imputación que por delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha realizado el Ministerio Público, en contra del adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye y rechaza la incautación de la sustancias incautada en poder del adolescente tal y como lo señala el mismo en su declaración. Y los elementos no son suficientes para sostener el procedimiento iniciado. La defensa considera que la investigación se debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de ubicar loa elementos exculpatorios para mi defendido y señalo que no esta de acuerdo en la imposición de medida cautelar. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”. Impuesto el adolescente Identidad Omitida, ya identificado, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer Declarar” .-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De igual manera oída la voluntad del adolescente en esta sala de audiencias, de acogerse al precepto constitucional, así como de la defensa y del Ministerio Público y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Noviembre del 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, realizo la debida notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LOPNA.
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente, Identidad Omitida, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
Con el Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2.009, suscrita por el funcionario Agente Jesús Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “...encontrándome específicamente en la Calle 23, del Barrio Bella Visa de esta ciudad ... en compañía del Agente José Olivar ...practicando labores inherentes ...sobre trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ...observamos dos Adolescentes los cuales caminaban a paso acelerado ...girando gran inquietud su mirada hacia los lados ...procedimos abordarlos no sin antes identificárnosle ...exigiéndole que mostraran lo que ocultaban entre su vestimenta ...haciendo caso omiso a tal petición ...motivo por el cual ...de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ...le practicamos una inspección de personas ...encontrándole en el bolsillo trasero derecho de un short bermuda, multicolores ...a uno de estos adolescentes ...UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIAHUNA, POR SU COLOR CARACTERÍSTICO ...por tal extremo considerando que se encuentran llenos los extremos de ley ...para considerar un delito en flagrancia ...se procedió a la detención de dicho adolescente ...siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy ...imponiéndole de manera inmediata de sus derechos y garantías constitucionales ...de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5to. De nuestra carta magna ...así como también ...el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ...quedando identificado como Identidad Omitida...de 17 años de edad ...mientras que el otro adolescente quien quedo identificado como ...Identidad Omitida...de 16 años de edad no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalísticos ...procediendo a trasladamos a este ...conjuntamente con ambos adolescentes ...y la sustancia incautada ...me traslade a la Sala de Información Policial ...a fin de corroborar los datos filiatorios de los mismos ...fui atendido por el funcionario Agente JULIO LINAREZ ...me indicio que efectivamente le corresponden sus datos ante la ONIDEX ...acto seguido me traslade hasta el Laboratorio ...a fin de que la evidencia incautada sea sometida a su respectiva experticia ...la cual ...arrojo ...un peso exacto de 4 GRAMOS CON 73 MILIGRAMOS ... acto seguido hizo acto de presencia en este Despacho ...la ciudadana MÉNDEZ ROSA YNES ...quien es la progenitura del adolescente en segundo termino a quien se le hizo entrega del adolescente en mención ...". Acta que riela al folio uno (01) y vuelto, y dos (02) en la causa.
Con la Cadena de Custodia de Evidencia Físicas signada con el Nr. S/N suscrita por el funcionario Agente Olivar Gil José Félix, Credencial Nro. 30526, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RETSOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA". Acta que riela al folio tres (03) y vuelto de la causa.
Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folió siete (07) de la causa.
Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-058-PO-279-09, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: "...01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro ... contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco…y un Peso Neto cuatro (04) gramos con trescientos noventa (390) miligramos… La alícuota de la muestra signada N° 1 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico .... Acta que riela al folio nueve (09) de la causa.
De tal manera que como consecuencia, de lo antes expuesto, cabe destacar, que de los reseñados elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido le es incautado, específicamente en el bolsillo trasero derecho de un short bermuda, multicolores que vestía: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIAHUNA, POR SU COLOR CARACTERÍSTICO, según se desprende del acta policial, así como prueba de orientación que es ofrecida como elemento de convicción y arrojó lo siguiente: "...01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro ... contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco…y un Peso Neto cuatro (04) gramos con trescientos noventa (390) miligramos… La alícuota de la muestra signada N° 1 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, todo lo cual hacen presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante. Igualmente este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, por lo que este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente Identidad Omitida, de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el mencionado adolescente tendrá la obligación de someterse ante la Unidad de Narcóticos Anónimos, adscritos a la Dirección Sanitaria del Ministerio del poder Popular para la Salud, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente ya mencionado, está incurso en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena la libertad del adolescente, quedando sujeto a la medida impuesta. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente Identidad Omitida, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 17 años de edad, fecha de nacimiento Identidad Omitida, residenciado en el , Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de Héctor Cordero y Nany Álvarez, conforme lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medida Cautelar, en consecuencia, impone al adolescente, Identidad Omitida, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el mencionado adolescente tendrá la obligación de someterse ante la Unidad de Narcóticos Anónimos, adscritos a la Dirección Sanitaria del Ministerio del poder Popular para la Salud.
5.- Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, se acuerda la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 26-11-09 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo, quedando el adolescente notificado en este acto, se acuerda la Autorización para la evaluación Psiquiátrica ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, en relación a los informes Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
6.- Acuerda la Libertad del referido imputado, desde esta sala de audiencias, ordenando librar todo lo conducente.
7.- Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
LA SECRETARIA
ABG. DELVIS PIRELA