REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2009-000008
ASUNTO : PY11-P-2009-000008

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YONFRED J ROJAS MERCHAN

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CESE DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2009-000008
ASUNTO : PY11-P-2009-000008

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 20 de Febrero de 2009, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la Quinta Pieza de la presente causa, a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Ocho (68), ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en la obligación del sancionado de continuar con los estudios, y consignar ante este Despacho las respectivas constancias cada Tres (03) meses, la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y la prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 72 de la Quinta pieza de la presente causa, Oficio Nº 096-09, recibido en fecha 09-03-2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Estudios, de fecha 18-02-2009, correspondiente a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Ing. Msc. Rafael Romero, Jefe del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP) la cual riela al folio 73 de la Quinta pieza.

Consta al folio 75 de la Quinta pieza de la presente causa, Oficio Nº 297-09 recibido en fecha 12-06-2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Estudios, de fecha 13-05-2009, correspondiente a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Ing. Msc. Rafael Romero, Jefe del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP) la cual riela al folio 76 de la Quinta pieza.

Consta al folio 86 de la Quinta pieza de la presente causa, Oficio Nº 532-09 recibido en fecha 26-10-2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Estudios, de fecha 22-10-2009, correspondiente a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Econ. Maria Alzuru, Jefe del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP) la cual riela al folio 87 de la Quinta pieza.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de ocho (08) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de estudiar, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar , así como la prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, de autos no se desprende el incumplimiento de dichas prohibiciones lo cual hace inferir el cumplimiento de las mismas, determinándose así que dicho adolescente esta siendo dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 09 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA