Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la calle 10 con Avenida 7 y 8 casa N° 10-11 del Barrio Andrés Eloy Blanco en la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.903.510, actuando en nombre propio y en representación de su hermano (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; asistida por el Abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FELIX RAMÓN MELENDEZ RIERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.398, que falleció ab-intestato en fecha 05-12-2008, según consta en el Acta de Defunción N° 148, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAMÓN MELENDEZ RIERA; a sus hijos MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ RODRIGUEZ y (se omite), la primera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.510, y el ultimo de diecisiete (17) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 06-10-2009, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 06-10-09, en la cual aparece publicado en la página 08 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 30-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 10-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: CASTILLO HIDALMY COROMOTO y GAMBOA ZAMBRANO MARIOXIS ELISELIS, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en Turen del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.839.955 y V-19.636.394, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FELIX RAMÓN MELENDEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.398, a sus hijos MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ RODRIGUEZ y (se omite), la primera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.510, y el ultimo de diecisiete (17) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.