Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 02, sector 03, casa N° 17, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.858, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida por la Abogada MARIVY DURAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.722, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN HERMILO LIZARDO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.409, que fallecio ab-intestato en fecha 20-06-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 549, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN HERMILO LIZARDO PEREZ, a su viuda FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, y a sus hijos LIGIA VANESSA LIZARDO PERAZA, MARIANGEL EMPERATRIZ LIZARDO PERAZA y(se omite), la primera y el terceros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.966.910, V-12.964.977, y la segunda de las mencionadas actualmente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.102.354; tal como se evidencia en las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, acta de Matrimonio y acta de Defunción anexas a la solicitud.
En fecha 02-10-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 19-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 15-10-09, en la cual aparece publicado en la página 02 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 05-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 10-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DURAN MONTESINOS WILME ANTONIO y DURAN MAXIMILIANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.600.937 y V-1.128.683, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante RAMÓN HERMILO LIZARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.409, a su viuda FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, y a su hija LIGIA VANESSA LIZARDO PERAZA, MARIANGEL EMPERATRIZ LIZARDO PERAZA y (se omite), la primera y el terceros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.966.910, V-12.964.977, y la segunda de las mencionadas actualmente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.102.354, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.